MELLADO SANDOVAL/ALCAINO
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas: En el literal c) del
Fundamentos
considerando quinto, debe alternarse la sindicación hecha a la patente WT-7451 por la FYDV-57, respecto de los propietarios allí indicados. Misma corrección se hace en el motivo octavo, respecto del vehículo de don Isaac Castelio Hidalgo Olivares, que en lugar de “FYDV-57 debe decir “WT-7451”. Además, se eliminan los párrafos segundo y tercero del considerando noveno, como asimismo el motivo décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, conforme al artículo 4° de la Ley 18.287 de Juzgados de Policía Local, el juez debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que importan una valorización de las pruebas percibidas de acuerdo a las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas o de la experiencia, buscando así el establecimiento de la verdad de los hechos. En tal sentido, el sentenciador no tiene las limitaciones propias de la prueba tasada, no siendo aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia. SEGUNDO: Que, del mérito de la prueba rendida en autos, especialmente de las imágenes que exhiben las fotografías agregadas de fojas 50 a 53, que muestran los vehículos involucrados en la colisión, es posible advertir de manera evidente, los daños con que resultó el vehículo placa patente FYDV-57 de propiedad de don Juan Carlos Mellado Sandoval, a consecuencia de la embestida de que fue objeto en su parte trasera, por parte del camión placa patente WT-7451 de propiedad del demandado solidario, daños avaluados en el presupuesto agregado a fojas 49, emitido por el taller “Transformaciones y reparaciones Peñablanca”, de fecha 17 de noviembre de 2021 emitido a nombre del demandante, en relación al vehículo placa patente FYDV-57, detallando las reparaciones que deben realizarse, las que se corresponden con daños de la parte trasera del vehículo señalado, por un monto total de $1.740.000, documento que no fue objetado de contrario. Los hechos referidos quedaron, además, acreditados con el mérito de las declaraciones indagatorias de los involucrados contenidas a fojas 15 y 17, y en el parte policial de fojas 1, en las que si bien el conductor del vehículo de propiedad del demandado no acepta responsabilidad en los hechos, sí reconoce que el bus que le antecedía resultó con daños en su parte trasera a raíz de la colisión. TERCERO: Que, en cuanto al monto y naturaleza del daño emergente demandado, el mérito de los antecedentes reseñados en el considerando anterior permiten estimar prudencialmente el perjuicio que por este concepto deben resarcir los demandados, el que se condice con los rubros consignados por concepto de reparación en el presupuesto acompañado en autos. CUARTO: Que, habiéndose establecido en el motivo séptimo del
Fallo
fallo en alzada, la responsabilidad infraccional del demandado Frederick Alberto Alcaino Cancino en la colisión que nos convoca, como autor de dos infracciones de tránsito, y acreditados los daños ocasionados al vehículo del actor, como consecuencia directa del actuar del primero, corresponde hacer lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, sólo respecto del rubro daño emergente demandado, conforme dispone el artículo 2314 del Código Civil, que establece la obligación de indemnizar el daño causado a quien ha cometido un delito o cuasidelito, restando sólo establecer el monto de los perjuicios, que esta Corte va a determinar, prudencialmente, en la suma de un millón de pesos, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 18.287, correspondiente al valor de reparación del vehículo placa patente FYDV-57, considerando el año de fabricación del vehículo (2013) y su valor comercial. Y se rechaza la demanda indemnizatoria en sus rubros lucro cesante y desvalorización, por los motivos expuestos en el párrafo final del considerando noveno que se reproduce. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veintidós, escrita de fs.71 a 75, en aquélla parte que rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, y en su lugar se declara: Que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de d
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas: En el literal c) del considerando quinto, debe alternarse la sindicación hecha a la patente WT-7451 por la FYDV-57, respecto de los propietarios allí indicados. Misma corrección se hace en el motivo octavo, respecto del vehículo de don Isaac Castelio
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