SANTIS/EGAÑA
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina. Y teniendo además, y en su lugar, presente: Primero: Que, el cese del estado de excepción constitucional se produjo el día treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Segundo: Que, el artículo único, número 3 de la Ley 21.379, que incorporó el artículo 11 a la Ley N°21.226, expresó “ a excepción de los artículos 4 y 6 en cada una de las demás disposiciones de la presenta ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarada por Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que este sea prorrogado, ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. Tercero: Que, en consecuencia, desde la fecha antedicha el actor estuvo en la posibilidad de solicitar la reanudación a que alude el artículo 12 de la Ley N°21.226, término que, sin embargo, no puede extenderse indefinidamente, debiendo compatibilizarse con lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, cuyo fundamento no es otro que la certeza jurídica de los actos procesales. Así, para no incurrir en la sanción establecida para el caso de inactividad de las partes, contenida en las normas recién citadas, era necesario que la petición de reanudación del probatorio se produjera dentro de los seis meses siguientes al 30 de noviembre de 2021. Sin embargo, en la especie, dicha solicitud se realizó solo el 17 de noviembre de 2022 y la notificación de la resolución que recayó en dicha presentación se efectuó el 11 de mayo de 2023. Cuarto: Que, por consiguiente, ha transcurrido con creces el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde declarar el abandono de este procedimiento, toda vez que, en dicho periodo, ninguna de las partes realizó gestión útil para la prosecución del mismo. Con el mérito de lo razonado, y conforme con lo prescrito en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento formulado por la demandada Clínica San Antonio S.A., con costas del incidente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2296-2023.
Texto Completo (Preview)
Dsf. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y teniendo además, y en su lugar, presente: Primero: Que, el cese del estado de excepción constitucional se produjo el día treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Segundo: Que, el artículo único, número 3 de la Ley 2
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