ACUÑA/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece MACARENA ALEJANDRA ACUÑA BUSTAMANTE, cédula de identidad Nº18.522.572-0, cabo 1° de Carabineros de Chile, con domicilio calle Manuel Cárcamo Nº1175 de la comuna de Castro, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros y Dirección Nacional de Personal de Carabineros, por los hechos que expone en su presentación. Alega la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo contenido en la Orden N°47, de fecha 14 de marzo de 2024, que dispone su traslado desde la Autoridad Fiscalizadora (O.S.11) N°89 de Castro, hasta la 2da Comisaría Castro. La recurrente argumenta que dicho acto vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y la igualdad ante la ley. Señala que el traslado fue decidido sin considerar los aspectos personales, familiares y profesionales, en contravención a lo dispuesto en el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, y que se fundó en un informe social obtenido sin su autorización, relacionado con su situación de insolvencia económica, afectando gravemente su vida personal y familiar. En consecuencia, solicita se declare la arbitrariedad del acto y se deje sin efecto la orden de traslado, manteniéndose en su actual destinación. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a las recurridas. A folio 10 consta informe evacuado por la recurrida, Dirección Nacional de Personal de Carabineros, quién señala que el acto administrativo contenido en la Orden N°47 del 14 de marzo de 2024, que dispuso su traslado, se encuentra plenamente ajustado a derecho y sustentado en razones de índole operativa y preventiva. Dicho traslado responde a la necesidad de cubrir el déficit de personal en la 2ª Comisaría de Castro, conforme a la Metodología de Categorización de Cuarteles Operativos Territoriales de Carabineros de Ch
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
Por tanto, se solicita el rechazo del recurso, al no verificarse vulneración de derechos constitucionales. A folio 17 se acumula al presente recurso el ingreso Rol Corte N°507-2024. A folio 19 consta informe evacuado por el Jefe de Zona de Carabineros de los Lagos, quién expresa que el traslado dispuesto mediante la Orden N°47 del 14 de marzo de 2024 se encuentra plenamente ajustado a derecho. Dicho traslado, desde la Autoridad Fiscalizadora O.S.11 Nº89 a la 2ª Comisaría de Carabineros Castro, responde a necesidades operativas y estratégicas de la institución, sin implicar un cambio de región ni costos adicionales para la recurrente o el Fisco. La recurrida argumenta que, al ingresar voluntariamente a la institución, la recurrente aceptó las normativas internas que rigen los traslados del personal. Además, señala que la acción constitucional de protección no es procedente en este caso, ya que no existe un derecho indubitado vulnerado, ni se configura un acto arbitrario o ilegal. La Dirección General de Carabineros sostiene que el traslado se realizó conforme a la normativa vigente y a los criterios establecidos por la Contraloría General de la República, solicitando el rechazo del recurso. A folio 20 encontrándose en estado de verse, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece MACARENA ALEJANDRA ACUÑA BUSTAMANTE, cédula de identidad Nº18.522.572-0, cabo 1° de Carabineros de Chile, con domicilio calle Manuel Cárcamo Nº1175 de la comuna de Castro, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros y Dirección Nacional de Personal de Carabineros, por los hec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica