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Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2°).- Que en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se genera con motivo de no haber obtenido una parte todo lo que pretendía con la dictación de la resolución, es decir, se determina por la diferencia entre lo pedido y otorgado por el tribunal. 3°).- Que de la lectura del recurso en alzada se evidencia que aquél se interpone por la parte ejecutada en contra de la sentencia de siete de mayo del presente año, que acogió su excepción opuesta del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se “revoque la sentencia señalada y en su lugar haga lugar a la excepción opuesta por esta parte”. 4°).- Que, de ello, se advierte que no existe agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía procesal, pues la excepción opuesta por el ejecutado fue acogida, obteniendo íntegramente lo pretendido con motivo de su presentación, esto es, que se pusiera termino a la ejecución. 5°).- Que, incluso de entenderse que lo impugnado dice relación con haberse desestimado por el tribunal parte de los argumentos que fundaban su causal, aquello resulta suficiente para configurar el agravio en los términos ya señalados, pues ello mantiene inalterado la parte resolutiva de la decisión apelada. 6°).- Que, en razón de dichas consideraciones y no concurriendo en el caso los requisitos previstos para dar curso al presente arbitrio, el mismo no puede prosperar. Y atendido, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 21), contra la sentencia definitiva de siete del mismo mes y año (folio N° 18). Regístrese y devuélvase. N° 8792-2024 Civil.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2°).- Que en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es
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