DIAZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 25 de abril de 2024 comparece YOSBEYLET KAROLI DÍAZ MALDONADO, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.786.422-5, dueña de casa, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle 7 Poniente 2 Norte Nº 1315, Parque Seminario, comuna de Talca, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de Carta de Nacionalización, planteada el 30 de junio de 2023, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el 15 de julio del 2018, ingresó a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándole el Servicio Nacional de Migraciones Visa Temporaria y luego Permanencia Definitiva. Adiciona que, cumpliendo con lo establecido por el legislador, el 30 de junio de 2023, envié su solicitud de Carta de Nacionalización a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, adjuntando toda la documentación solicitada y, sin perjuicio del tiempo transcurrido, ella no ha sido resuelta, conforme se acredita con fotocapturas que inserta en su presentación. Argumenta que la recurrida, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, puesto que desde el inicio del trámite han transcurrido más de nueve meses sin que su solicitud haya sido resuelta. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se le ordene a la recurrida restablecer el imperio del derecho, emitiendo la resp
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por YOSBEYLET KAROLI DÍAZ MALDONADO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de Carta de Nacionalización planteada por la recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio atendido a que, dada la naturaleza y complejidad de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte del Servicio Nacional de Migraciones que afecte o amenace alguna de las garantías señaladas por la recurrente, en especial porque se le ha dado el curso que corresponde y, en cuanto al fondo, incide en una concesión graciosa de parte de la autoridad, respecto de la cual no cabe exigencia por parte del solicitante. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1263-2024/Protección. EDA/eda
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Talca, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 25 de abril de 2024 comparece YOSBEYLET KAROLI DÍAZ MALDONADO, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.786.422-5, dueña de casa, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle 7 Poniente 2 Norte Nº 1315, Parque Seminario, comuna de Talca, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
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