2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

MARGAS/HERRERA

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que de acuerdo al artículo 18-A N°2 de la Ley N°18.101, modificado por la Ley N°21.461 (Diario Oficial 30 de junio de 2022), el requisito de interposición de la demanda es, entre otros, la de indicar la dirección del inmueble objeto del contrato celebrado, el que fue acompañado, en el cual se indica que la propiedad arrendada es "Caupolicán 566, La Calera" y, a pesar de lo cual, en la demanda se sitúa en “Calle Prat 566, La Calera”, de lo que fluye que no se cumple el requisito antes señalado, lo que hace procedente la oposición formulada por la contraria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18-H de la Ley N°18.101. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar, se acoge la oposición y, se declara terminado el procedimiento monitorio. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N°Civil-1884-2024. En Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar, se acoge la oposición y, se declara terminado el procedimiento monitorio. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N°Civil-1884-2024. En Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que de acuerdo al artículo 18-A N°2 de la Ley N°18.101, modificado por la Ley N°21.461 (Diario Oficial 30 de junio de 2022), el requisito de interposición de la demanda es, entre otros, la de indicar la dirección del inmueble objeto del contrato cele

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