SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN NICOLAS LIMITADA/TRANSPORTES TRUCKER LTDA
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, encontrándose la resolución recurrida en la hipótesis antes indicada, la misma no es susceptible de impugnarse mediante el recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 47), en contra de la resolución de diez del mismo mes y año (folio N° 34). Comuníquese. N°Civil-9342-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 47), en contra de la resolución de diez del mismo mes y año (folio N° 34). Comuníquese. N°Civil-9342-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. A los folios Nºs 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, encontrándose la resolución recurri
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