FERRER/PDI MIGRACIONES CASTRO
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de CARLOS GABRIEL FERRER APONTE, en contra Policía de Investigaciones de Chile (PDI), y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Señala que el actor, que ingresó al país por un paso no habilitado en diciembre de 2021, posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2022, por medio de página web de PDI Chile habilitada para los fines de auto denuncia, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, recibiendo correo electrónico en la cual se señala que se ha recepcionada la auto denuncia. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones ha mantenido un clima de incertidumbre para la parte recurrente, puesto que no se ha emitido la orden de expulsión, impidiendo comenzar con el proceso de regularización migratoria. Por lo tanto, el proceso no se está desarrollando en torno a las disposiciones de este procedimiento administrativo, siendo además discriminatorio para ella, ya que los demás extranjeros que ingresan por paso no habilitado han recibido su orden de expulsión en tiempo y forma. Solicita que se ordene a las recurridas a emitir el decreto ordenando la expulsión del país del recurrente, sin más demora lo solicitado, o las medidas que se estimen pertinentes. A folio 5, evacúa informe Policía de Investigaciones de Chile, señalando que constató que la recurrente habría ingresado al territorio nacional de manera clandestina, denunciándola a Servicio Nacional de Migraciones mediante Oficio N°27.073 de fecha 09 de noviembre de 2023. A folio 9, evacua su informe Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción, indica que no es posible sostener que exista una omisión arbitraria o ilegal de parte del Servicio, que afecte las garantías constitucionales
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de los recurridos, consistente en la falta de emisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones del decreto de expulsión del territorio nacional del recurrente. Tercero: Que, Policía de Investigaciones al informar, seña que mediante Oficio N°27.073 de fecha 09 de noviembre de 2023 denunció al extranjero al Servicio Nacional de Migraciones por infracción al artículo 32 N°5, en relación con el artículo 127 N°2, ambos de la ley 21.325. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que no se ha no ha dictado sanción migratoria alguna contra el recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria y, siendo la medida de expulsión una facultad de la autoridad administrativa, no se ha cometido alguna omisión o actuación ilegal o arbitraria. Quinto: Que, cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Sexto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que se decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que la parte recurrente estima conculcado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CARLOS GABRIEL FERRER APONTE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4142-2024. En Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de CARLOS GABRIEL FERRER APONTE, en contra Policía de Investigaciones de Chile (PDI), y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Con
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