SIN INFORMACION

PAULINO FELIX, DANIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don Daniel Paulino Felix, empleado, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.799.605-9, domiciliado para estos efectos en Pacífico 634, comuna La Serena, Región De Coquimbo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consisten en la no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, solicitada por el recurrente con fecha 14 de diciembre de 2022, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista estando dentro cambia su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agrega que, con fecha 14 de diciembre de 2022, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N° 59119540, posteriormente realiza pago los derechos del beneficio migratorio solicitado, con fecha 11 de agosto de 2023. Menciona que hasta la fecha no se le ha dado respuesta respecto de la petición efectuada, lo que mantiene al recurrente en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Acota que si bien la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación con la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades, por la naturaleza de estos procedimientos administrativos, requieren de la autoridad un pronunciamiento oportuno, de ahí la necesidad de establecer un tiempo de sustanciación del mismo. Arguye que el artículo 37 de la Ley de Migraciones destaca la noción de procedimiento migratorio informado, en virtud del cual es deber del Estado, proporcionar información sobre el mismo, en forma íntegra, oportuna y eficaz, para lo cual, es indispensable que el procedimiento comparta iguales caracteres. Añadiendo que se debe aplicar en forma supletoria las normas de la Ley 19.880, en especial el artículo 27 que dispone que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, en tanto el artículo 24, prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Finaliza solicitando acoger el recurso interpuesto, ordenando al recurrido que se pronuncie dentro de un plazo de 60 días, conform

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Daniel Paulino Felix, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 982-2024

Texto Completo (Preview)

Paulino Felix, Daniel Servicio Nacional de Migración Recurso de Protección Rol N°982-2024 La Serena, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don Daniel Paulino Felix, empleado, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros

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