ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota por sí y en favor de JOSE DANIEL ROMERO TOLEDO, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 7.338.110 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 215, de 3 de abril de 2024 y notificada el 2 de mayo del mismo año y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional en el mes de octubre de 2023, por paso no habilitado; que ingresó a la página web de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de realizar la declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado y al no ser citado concurrió a sus dependencias, lugar en que finalmente efectuó esta declaración el 12 de marzo del año en curso, oportunidad en que se le hizo entrega de la tarjeta de extranjero infractor, disponiéndose como medida de control su firma mensual y además se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, evacuando dentro de plazo los descargos respectivos, señalando que realizaba labores de ayudante de cocina en una empresa que dedicada a la venta se sushi, que vive con su cuñado y su familia y se encuentra adscrito al sistema de salud nacional. Agregando que existe una incongruencia en las fechas dadas y que respalda mediante documentación al presente recurso y las mencionadas en los procesos iniciados en su contra. En cuanto al arraigo, alega uno de tipo laboral, en el área de la cocina, que está afiliado a Fonasa, y que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Señala que si bien el Servicio recurrido detenta la facultad de disponer de la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de ingreso, al extranjero que ha incurrido en determinadas conductas, estas facultades deben ser ejercidas d
Fundamentos
considerando las circunstancias particulares del accionante, lo que vulnera el principio pro homine. Recalca el respeto y protección que se deber tener respecto de la unidad de la familia de acuerdo con los estándares internacionales y que ello no ha sido considerado, desde que no se ha tenido presente que el reclamante se encuentra casado y que su pareja está embarazada, por lo que de ejecutarse esta sanción y aplicar el plazo de prohibición de ingreso al país, la familia que ha compuesto en el territorio nacional se vería disgregada. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido o se disminuya el tiempo de prohibición de ingreso al país. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Expresan que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señalan que el actuar del extranjero vulneraron los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agregan que la autoridad le otorgó al accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, lo que efectuó presentando los documentos y antecedentes que a su juicio eran relevantes para el caso, por lo que en cumplimiento al artículo 129 de la Ley N° 21.325 y 137 del Reglamento y con los antecedentes que el propio Servicio contaba, se realizó la ponderación debida, concluyendo que dada la gravedad de los hechos en los que se sustenta la expulsión, no era posible aceptar la permanencia del reclamante en el territorio nacional. Arguye que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el reclamante ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la expulsión es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia del recurrente de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 215, de 3 de abril de 2024, que dispuso su expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, ni su situación migratoria irregular en el país, sino más bien, h
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de reclamación deducido en favor de JOSE DANIEL ROMERO TOLEDO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 15 de mayo de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°43-2024 Contencioso-Administrativo.
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Arica, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota por sí y en favor de JOSE DANIEL ROMERO TOLEDO, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 7.338.110 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
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