RED DE TELEVISION CHV/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece LILIANA GALDÁMEZ ZELADA, abogada, directora jurídica de la UNIVERSIDAD DE CHILE y en su representación, y NICHOLAS MARTÍNEZ ESCOBAR, abogado, en representación de la sociedad RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A. -en adelante Chilevisión-, interponen recurso de apelación en contra de la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión -en adelante CNTV- de fecha 2 de abril de 2024, singularizada bajo el Ord. Nº 296, la cual impuso a estos concesionarios de radiodifusión televisiva una sanción de multa equivalente a 20 UTM, según lo dispuesto en el artículo 33 Nº 2 de la Ley Nº 18.838, en relación con los artículos 1º de la misma y las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, por exhibir, a través de Chilevisión y durante el horario de protección de menores de edad, publicidad de plataformas digitales de apuestas deportivas, vulnerando con ello el correcto funcionamiento de los servicios de televisión regulados por las citadas normas. Expone que se trata de spots publicitarios que refieren únicamente a plataformas digitales de apuestas deportivas, cuya naturaleza difiere de la de los juegos de azar, en general, y específicamente de aquellos juegos de azar regulados por la Ley Nº 19.995. Precisa que la destreza del jugador, su conocimiento de cada equipo, la probabilística, la identificación de patrones y la estadística; así como factores relativos a la localía, jugadores lesionados, jugadores en óptimas condiciones, lluvia, campo de juego, u otros que pondere el participante de la apuesta son los que determinan las posibilidades de ganar, no la mera fortuna o suerte, como esencialmente ocurre con los denominados juegos de azar. Luego hace presente que no existe en nuestra legislación regulación alguna que prohíba la publicidad de casas de apuestas deportivas online en horario de protección de menores. El solo hecho de que cierto servicio o producto no esté dirigido a menores de edad no prohíbe per se
Fundamentos
motivos por los cuales pide sean desestimados, y termina solicitando que sea rechazada la apelación, con costas. 3°) Para la adecuada resolución del asunto sometido a decisión de esta Corte, conviene recordar que, como se ha explicado en innumerables ocasiones (entre otras, SCA Stgo. Rol N° 26-2021, de 23 de junio de 2021), aun cuando el artículo 34 de la Ley N° 18.838 utiliza el vocablo “apelación” para denominar el recurso en examen, lo cierto es que su naturaleza jurídica es la de un recurso especial de reclamación de legalidad, por lo que el ejercicio de las competencias de la Corte de Apelaciones en su conocimiento y resolución, se deben ajustar a las particularidades de esta clase de procedimientos, en concreto, al estudio de la legalidad del acto impugnado. Refuerza lo anterior que el artículo 27 de la citada ley prescribe que esta apelación se rige, para su agregación a la tabla, vista y fallo, por las reglas aplicables al recurso de protección, lo que importa que su conocimiento se realiza mediante un procedimiento sumarísimo, que carece de etapa probatoria, restricciones que, concordantemente, impiden extender esta revisión más allá de la legalidad o ilegalidad de la resolución impugnada. 4°) Sentado lo anterior, cabe entonces tener a la vista la regulación legal cuya observancia deberá guiar el examen de esta Corte. Según el artículo 1° de la Ley N° 18.838, es misión del CNTV velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen a futuro, en el territorio nacional y, para los efectos de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, tendrá su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen; y, se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su programación, entre otros valores, a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud. Asimismo, el artículo 12 letra l) de la misma ley, dispone que el CNTV deberá dictar las normas generales destinadas a impedir que los menores se vean expuestos a programación y publicidad que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental, pudiendo incluir tales normas la designación de horarios sólo dentro de los cuales se podrá exhibir programación no apta para menores de edad. En cumplimiento de ese mandato, en Sesión de fecha 28 de marzo de 2016, el CNTV aprobó las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, definiendo en su artículo 1° letra e) el Horario de protección como aquel dentro del cual no podrán ser exhibidos contenidos no aptos para menores de 18 años que puedan afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, estableciendo su artículo 2 como horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, el que media entre las 06:00 y las 22:00 horas. Agrega su artículo 6 que en la promoción, autopromoción, publicidad, resúmenes y extractos de pro
Fallo
por tanto, nulo. Esto, porque se ha considerado idéntica circunstancia para dos fines distintos. La primera, para determinar que existe responsabilidad de los concesionarios y, la segunda, para agravar dicha responsabilidad. Al concluir, solicita ordenar se deje sin efecto la sanción impuesta a la Universidad de Chile, con expresa condena en costas y, en subsidio, se disponga la rebaja de la multa. 2°) Informó JAVIER GALLEGOS GAMBINO, en representación del CNTV, señalando que en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2024, el CNTV sancionó al concesionario de radiodifusión televisiva de libre recepción UNIVERSIDAD DE CHILE, por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, según lo dispuesto por el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de Chile, en relación con los artículos 1°, 12° letra l), 13 letra c), 33 y demás pertinentes de la Ley N° 18.838, por la exhibición, a través de la señal Chilevisión, dentro del horario de protección de menores, de nueve spots publicitarios referidos a servicios de apuestas online, el día 12 de octubre de 2023. Indica que en sus descargos la concesionaria no acompañó ningún antecedente que busque contradecir o contravenir la facticidad de los hechos imputados, por el contrario, reconoce expresamente, que transmitió ese tipo de contenidos específicos y que estos no resultan aptos para ser recibidos por Niños, Niñas y Adolescentes dentro del horario de protección, contraviniendo con ello la prohibición expresa d
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece LILIANA GALDÁMEZ ZELADA, abogada, directora jurídica de la UNIVERSIDAD DE CHILE y en su representación, y NICHOLAS MARTÍNEZ ESCOBAR, abogado, en representación de la sociedad RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A. -en adelante Chilevisión-, interponen recurso de apelación en contra de la resol
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