C.A. de Valparaíso

DONOSO JARAMILLO MATIAS CONTRA JUZGADO LETRAS Y GARANTIA RAPA NUI

Rol

133126-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1786-2022. Acordada con voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger el amparo impetrado, teniendo para ello presente que, para el traslado del imputado no se contó del informe que exige el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, instrumento técnico que resulta igualmente obligatorio para el tribunal para disponer la relocalización del imputado para los efectos del cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva. La protección a la víctima no autoriza al tribunal para inaplicar la normativa que resulta imperativa, máxime si con el traslado ordenado se observa seriamente comprometido el derecho a defensa respecto del recurrente. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Munita, concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para ello que, en razón del nuevo perfil criminógeno del amparado —derivado de su fuga del penal de Isla de Pascua— su categorización le impide seguir cumpliendo la medida cautelar de presión preventiva en dicho recinto penitenciario. Regístrese y devuélvase. N° 133.126-2022.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger el amparo impetrado, teniendo para ello presente que, para el traslado del imputado no se contó del informe que exige el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, instrumento técnico que resulta igualmente obligatorio para el tribunal para disponer la relocalización del imputado para los efectos del cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva. La protección a la víctima no autoriza al tribunal para inaplicar la normativa que resulta imperativa, máxime si con el traslado ordenado se observa seriamente comprometido el derecho a defensa respecto del recurrente. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Munita, concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para ello que, en razón del nuevo perfil criminógeno del amparado —derivado de su fuga del penal de Isla de Pascua— su categorización le impide seguir cumpliendo la medida cautelar de presión preventiva en dicho recinto penitenciario. Regístrese y devuélvase. N° 133.126-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 180583: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1786-2022. Acordada con voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y,

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