JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP. C/ YACOMINA YANELLA HINOJOSA CUELLO

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en la presente causa, consta que el 23 de abril de 2024 se cerró investigación en la presente causa. Posteriormente, el 3 de mayo pasado se presentó acusación por el Ministerio Público, sin acompañar las copias de la carpeta investigativa, motivo por el cual fue apercibido a acompañar aquéllos antecedentes, dentro de tercero día, de no ser así se tendría por no presentada la acusación, según se lee en la resolución de 14 de mayo del año en curso. 2.- Que, en virtud de no haberse cumplido con lo ordenado, el 20 de mayo de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentada la acusación del 3 del mes citado. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal concedió al Ministerio Público el plazo de dos días para presentar una acusación y acompañar los antecedentes investigativos. 3.- Que, la única referencia que se hace con respecto a la necesidad de acompañar los antecedentes acumulados durante la investigación se lee en el artículo 260 Código Procesal Penal, como un elemento aditante a la entrega de la acusación al imputado, lo que guarda relación con una debida preparación de la defensa, para concurrir versadamente a la audiencia de preparación de juicio oral y a la eventual discusión de exclusión de los medios probatorios. 4.- Que, así las cosas, el apercibimiento que el tribunal formula al Ministerio Público por el hecho de no acompañar los antecedentes en su oportunidad ya presentada dicha actuación, no necesariamente trae consigo la consecuencia de tener por no presentada la acusación; ya que este importante efecto sancionatorio está contemplado para los casos previstos en el artículo 247 del Código antes referido y que el legislador considera únicamente cuando el persecutor se niega a cerrar la investigación, o transcurre el plazo de 10 días para presentar acusación, sin que aquello ocurra tras el aludido cierre. 5.- Que, la sanción antes referida, resulta ser de derecho estricto que no puede ser extendida a casos no previstos po

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en la presente causa, consta que el 23 de abril de 2024 se cerró investigación en la presente causa. Posteriormente, el 3 de mayo pasado se presentó acusación por el Ministerio Público, sin acompañar las copias de la carpeta investigativa, motivo por el cual fue apercibido a acompañar aquéllos antecedentes, de

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