ESCARE/CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1 .- Que, el presente es un litigio que se ventila de conformidad a las reglas del Juicio Ordinario Mayor Cuantía. 2 .- Que, por resolución de trece de Noviembre de dos mil veinte se recibió la causa aprueba; y, por resolución de treinta de Noviembre de dos mil veintiuno, se resolvió la respectiva reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba. 3 .- Que, de común acuerdo las partes, suspendieron el término probatorio en autos, a contar del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de enero de 2022, ambas fechas inclusive, por el total de 37 días hábiles; y, también de común acuerdo, prorrogaron la suspensión del término probatorio en autos, a contar del 17 de enero de 2022 y hasta el 16 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive, por el total de 51 días hábiles. Posteriormente, las partes acordaron suspender el término probatorio a contar del 17 de marzo de 2022, hasta el 16 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, por un total de 76 días hábiles; luego, nuevamente, acordaron la suspensión del término probatorio de autos, por el plazo de 23 días hábiles, a contar del 17 de junio de 2022 y hasta el 17 de julio de 2022, ambas fechas inclusive; para luego extender la suspensión acordada hasta el 2 de agosto de 2022 y, una vez más, hasta el 15 de agosto de 2022; y, tras ello, finalmente, acordaron suspenderlo, ahora hasta el 19 de septiembre de 2022. 4 .- Que, el 26 de Septiembre de 2022, el tribunal tuvo por presentada la lista de testigos del demandante y también autorizó un término extraordinario de prueba para rendir prueba testimonial en Puerto Montt y en Puerto Varas. 5 .- Que, por resolución de 21 de Octubre de 2022, se acogió un incidente de entorpecimiento, fijándose un término extraordinario para rendir prueba testimonial por la parte demandada; y otro, también promovido por ella, para el efecto de rendir la prueba pericial, confesional y la exhibición de documentos en los términos, fecha y hora individualizados en dicha resolución (
Fallo
fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este caso, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159. En todo caso, si dicha prueba se recibiera por el tribunal una vez dictada la sentencia, ella se agregará al expediente para que sea considerada en segunda instancia, si hubiere lugar a ésta.”. Artículo 432.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.”. 11.- Que, por resolución de 8 de mayo de 2024, (folio 489), de oficio, el tribunal decretó lo siguiente: “Teniendo presente que en estos autos existen diversos cuadernos incidentales en actual tramitación, los que se encuentran vinculados directamente con la prueba rendida y que debe ser ponderada al momento de dictar sentencia, se deja sin efecto la citación para oír sentencia, mientras se tramitan y resuelven las incidencias señaladas.”. Añadió que los efectos de la nulidad de la citación para oír sentencia, no se extendía
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1 .- Que, el presente es un litigio que se ventila de conformidad a las reglas del Juicio Ordinario Mayor Cuantía. 2 .- Que, por resolución de trece de Noviembre de dos mil veinte se recibió la causa aprueba; y, por resolución de treinta de Noviembre de dos mil veintiuno, se resolvió la respectiva reposición en con
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