C/ RODRIGO ANDRES OLATE OLATE
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT O-377-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 7 de mayo de 2024, los jueces señor Freddy Muñoz Aguilera, señoras Paola Orellana Torres y Javiera Meza Fuentes, condenaron a Rodrigo Andrés Olate Olate como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales) y a las accesorias de suspensión de licencia de conducir por el lapso de 2 (dos) años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrado el día 11 de octubre de 2020 en la comuna de Quinta Normal. En contra de esta sentencia el defensor penal público Pablo Sanzana Fernández, en representación del condenado Olate Olate dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, pide tener por interpuesto recurso de nulidad, que este sea acogido, se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. El 25 de junio de 2024 se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que concurrieron y alegaron por y contra el recurso los respectivos intervinientes. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que sostiene la parte recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal señalada en lo expositivo, pues las conclusiones del
Fallo
fallo infringen las normas de valoración de la prueba, en lo que respecta a la consideración de la atenuante invocada por su parte de “colaboración sustancial al establecimiento de los hechos” y del valor que debía otorgarse a dicha atenuante en el caso de ser acogida. Destaca que la sentencia se contradice a sí misma, ya que, al momento de valorar la prueba, por consiguiente, determinar la pena aplicable, valora la declaración del acusado en el considerando décimo, pero luego en el considerando decimocuarto no otorga valor alguno y la desecha completamente. El tribunal rechaza la minorante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al establecimiento de los hechos, señalando en el considerando decimocuarto “Que no se dará lugar a la minorante de responsabilidad penal invocada por la defensa, establecida en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por considerar este Tribunal que no existen elementos para estimarla concurrente. En primer término, cabe señalar que nada se aportó para acreditar que el acusado haya prestado colaboración durante el procedimiento, pues la circunstancia de acceder a la práctica de la prueba respiratoria y a la alcoholemia constituye el cumplimiento de un deber legal, cuya infracción se encuentra sancionada en el artículo 195 bis de la ley 18.290 en aquellos casos en que la negativa es injustificada y, asimismo, tampoco se aportaron antecedentes que den cuenta de alguna colaboración prestada por el acusado durante la etapa de investigación.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT O-377-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 7 de mayo de 2024, los jueces señor Freddy Muñoz Aguilera, señoras Paola Orellana Torres y Javiera Meza Fuentes, condenaron a Rodrigo Andrés Olate Olate como autor del delito consumado de conducció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica