DENASSE/SERVICIO DE COMIDA Y ALIMENTOS LOS ARRAYANES S.A.
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1538-2023, se resolvió hacer lugar a la demanda, declarando que el despido que afectó al actor es indebido e improcedente, por lo que condena a la demandada a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo; una indemnización por años de servicio recargada en un 80%, remuneración por tres días de enero de 2023, feriado y proporcional, más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En conjunto, invoca como segunda causal aquella del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, durante la audiencia de juicio se vulneró el debido proceso al decidir no tener por incorporada la prueba denominada “registro de asistencia” y ofrecida en audiencia preparatoria por su parte. Si bien en el escrito que se digitaliza la prueba de la demandada previo a la audiencia preparatoria existe un error, y en lugar de digitalizarse el registro de asistencia, se repite la digitalización de un registro de vacaciones, la recurrente entiende que de todas maneras la prueba se tuvo por ofrecida, como consta en acta de la respectiva audiencia, oportunidad en que la demandante no ejerció derecho alguno para su exclusión. Luego, el error se subsanó en audiencia de juicio al incorporarse el documento correcto, el cual pudo ser conocido por el actor, descartándose cualquier indefensión al respecto. En definitiva, alega que se excluyó una prueba sin que se apliquen las normas del artículo 454 N°2 del Código del Trabajo, vulnerándose el debido proceso al tratarse de una prueba esencial, pues la causal invocada era la salida intempestiva del trabajador de su lugar de trabajo, y el documento en cuestión aportaba los detalles necesarios para así resolverlo. Además, alega que la sentenciadora consideró que la carta de despido acompañada por la demandada, adolecía de diversos errores, como individualización incorrecta del trabajador, e invocación de causales de despido diversas a aquellas supuestamente invocadas para la desvinculación. Reconoce que por un error administrativo, a la defensa letrada de la demandada se le envió una carta equivocada, pero que ello podría haberse entendido subsanado con la que fue acompañada por la propia demandante, que era correcta en todos sus aspectos, y que demostraba el hecho de haberse cumplido las formalidades del despido. Esta actitud del tribunal redunda en que no se le pueda dar valor a las claras pruebas testimoniales de la demandada, que dan cuenta de la salida intempestiva del actor y los problemas que ello provocó en la línea de producción. Solicita, en concreto, que se anule el
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, en conjunto, la demandada invoca como causal de nulidad aquella del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se infringen los principios de la lógica en autos, pues la sentenciadora, para resolver el conflicto, únicamente se basó en la carta de despido, sin valorar el resto de la prueba en su conjunto. Alega que, con independencia que en la comunicación del despido enviada al trabajador no se hubieren incorporado los hechos que dieron origen al despido, la conducta invocada se subsume en la norma que se invoca y se basta a si misma para su configuración, lo que debe ser apreciado en conjunto con toda la prueba rendida. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque la errada aplicación de máximas universales de la lógica incidió en que se acogiera la demanda. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las re
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1538-2023, se resolvió hacer lugar a la demanda, declarando que el despido que afectó al actor es indebido e improcedente, por lo que condena a la demandada a pagar una indemnización sustitutiva del avis
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