SIN INFORMACION

JUAN CARLOS CABEROS TERRAZAS CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado JUAN CARLOS CABEROS TERRAZAS recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad sería arbitraria e ilegal. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y día presidio menor en su grado máximo por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sentencia dictada por Juzgado de Garantía de Iquique, sin días de abono. Que el inicio de la condena fue el 17 de junio de 2022, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 18 de junio de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 18 de junio de 2024, con 6 bimestres con conducta Muy Buena, habiendo realizado actividades al interior del Complejo Penitenciario de Arica, y debido a sus calificaciones de conducta fue postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Indica que, pese a lo anterior, en sesión de 10 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, cumple con el tiempo mínimo de condena, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial confeccionado el 11 de marzo de 2024, dando cuenta de que se encuentra en el CET cerrado, donde mantiene actividad como operario textil, fabricación de productos, logrando desarrollar una rutina diaria y recursos económicos, presentando una asistencia regular y un muy buen desempeño; que el 2023 cursó 1° nivel básico, encontrándose actualmente en lista de espera para matricula del año en curso; y se encuentr

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que el amparado si bien ha demostrado algunos avances en su proceso de reinserción social, éstos no resultan ser suficientes ni de la trascendencia necesaria para acceder al beneficio de la libertad condicional, al no advertirse un arrepentimiento en su conducta, la cual tiende a justificar y minimizar, ni asimilación del daño causado a terceros con su delito, manteniendo un riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención aún pendientes de ejecutar. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN CARLOS CABEROS TERRAZAS. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 214-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado JUAN CARLOS CABEROS TERRAZAS recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho

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