1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARRIDO/ILTE. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O -7776- 2022 se rechazó con costas la demanda impetrada por Humberto Andrés Garrido San Martín, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídico de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandante hizo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que en el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídico de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandante hizo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que en el fallo es necesaria la alteración de la calificación jurídico de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Previa referencia a los antecedentes del proceso, explica que en el basamento undécimo el sentenciador yerra al arribar a la convicción de que un jefe de unidad municipal - en el caso Rodrigo Rocco - ejercía en los hechos, la función de Director de Educación o jefe DAEM, sin dar cumplimiento a la normativa educacional establecida en la Ley N°19.070, sin estar nombrado ni habilitado en dicho cargo; y sin contar con un acto administrativo que lo disponga. Sostiene que la conclusión del tribunal del grado contraviene expresamente lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 34 f) del Estatuto Docente que dispone que sólo el Jefe del Departamento de Administración de Educación (DAEM) o en el caso de la Municipalidad de Santiago, el Director de Educación Municipal tiene la facultad de solicitar la renuncia d

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O -7776- 2022 se rechazó con costas la demanda impetrada por Humberto Andrés Garrido San Martín, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandant

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