AMIGO/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se modifica en el fundamento vigésimo quinto el guarismo “$5.000.000” por “$1.500.000”. Y se tiene, además, presente. 1° Que en cuanto al daño moral, teniendo en consideración que si bien la situación denunciada es susceptible de causar afectación psicológica, no permite regular su cuantía en la suma decidida por la juez a quo, sino en una inferior. 2° Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el once de abril del año dos mil diecinueve, por el 3° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos). Regístrese y devuélvase. N° 9.987-2021 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el once de abril del año dos mil diecinueve, por el 3° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos). Regístrese y devuélvase. N° 9.987-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública el abogado don Maximiliano Morales Carrasco y don Paolo Moreno Rodríguez por los recursos. Santiago, 09 de julio de 2024, Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 26 y 27: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se modifica en el fundamento vigésimo quinto el guaris
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