MP C/ KEVIN ANDRES RODRIGUEZ BALANTA
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos R.I.T. 31-2024, R.U.C. 2300023022-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de seis de mayo de dos mil veinticuatro, una sala del referido Juzgado, integrada por la magistrada doña Zoila Anyelina Terán Arévalo y los jueces don Rubén José Bustos Ortiz y don Claudio Andrés Weishaupt Milner, resolvió condenar a Kevin Andrés Rodríguez Balanta, como autor de un delito de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido el 4 de enero de 2023, en la comuna de Los Vilos, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a una multa ascendente a dos Unidades Tributarias Mensuales y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El mismo laudo dispuso que la sanción pecuniaria impuesta fuese solucionada en cuatro parcialidades, iguales y sucesivas, debiendo realizarse el pago de la primera cuota dentro de los cinco últimos días del mes siguiente de la ejecutoridad de la sentencia, haciéndose presente que el pago de una de ellas hará exigible el total adeudado. La decisión también condenó a Kevin Andrés Rodríguez Balanta, como autor del delito de posesión o tenencia de elementos prohibidos de uso bélico, previsto y sancionado en el artículo 13 inciso segundo en relación al 2 letra a) de la Ley 17.798, en grado de consumado, ocurrido el 4 de enero de 2023, en la comuna de Los Vilos, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; imponiendo, además, las penas accesorias correspondientes. Al no cumplir con los requisitos previstos en la Ley 18.216, la sentencia dispuso el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas, reconociéndole, en todo caso, el tiempo que el condenado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad. También el laudo decretó el comiso de un celular y lo eximió del pago de las costas de la
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el abogado de confianza del condenado, don Cristian Santander Garrido, defensor penal privado, interpuso recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva, solo en aquella parte que condenó a su defendido como autor del delito de tenencia o posesión de elementos prohibidos de uso bélico, previsto y sancionado en el artículo 13 inciso segundo en relación al 2 letra a) de la Ley 17.798, ello por cuanto la misma ha sido dictada con infracción de lo que dispone el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, falta de congruencia entre la acusación y la decisión condenatoria. Explica, luego de reproducir el artículo 374 letra f) del código adjetivo y el 341 del mismo cuerpo de leyes como también los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público al condenado y los supuestos fácticos tenidos por ciertos por la magistratura del fondo, que la sentencia ha sido dictada con infracción a la norma que ha citado por cuanto la acusación, dirigida en contra de su representado, ha imputado un hecho sustancialmente distinto, para configurar todos los elementos del tipo penal de tenencia o posesión, en especial el elemento subjetivo referido al dolo necesario que exige este tipo penal, el cual se está presumiendo producto de la infracción que se denuncia. Reclama que el instructor manifestó en su imputación que su representado “En el mismo lugar se encontró en una mochila en cuyo interior, el acusado mantenía dos granadas de mano, color verde oliva, cada una con una camisa de fragmentación.” , por lo que teniendo en cuenta el contexto de la acusación en su totalidad, señala tres aspectos: 1).- Que, el acusado fue sorprendido en las inmediaciones de la plantación, específicamente cerca de una piscina para regadío; 2).- Que, en el lugar había una construcción artesanal (choza) de acopio de la cosecha y en su interior se encontró una mochila, en cuyo interior se encontraron dos granadas; y, 3).- Que, el acusado mantenía en el interior de la mochila dos granadas de mano. Concluye que, de estas inferencias, es posible aseverar que le fue imputado a su defendido tener una mochila; luego, que el bolso, en cuanto a su tenencia y dominio, se le atribuye al acusado; que aquella la mantenía al interior de una construcción artesanal; que, en el interior de la mochila mantenía dos granadas de mano, atribuyéndole tenencia y dominio de tales granadas, pero guardadas al interior de la mochila; que, de acuerdo a dicha imputación, el acusado tenía conocimiento de la existencia de ambas granadas al interior de la mochila y quería su posesión o tenencia, es decir, frente a tal posesión se condujo con dolo directo en cuanto al conocimiento y querer la conducta típica. Reclama que no obstante lo anterior, la sentencia impugnada prescinde de estos hechos y establece nuevos supuestos o circunstancias por los cuales su defendido no fue acusado, al determinar la concurrencia de otros ajenos a la imputación al señalar que “
Fallo
fallo penal y constituye una norma de garantía irrenunciable y al ser reclamada, entonces, precisa su pronunciamiento. Por lo mismo, el mandato de garantía en comento exige que la imputación sea extremadamente completa, clara y precisa, no en abstracto, sino en conexión precisamente con la prueba de cargo que deberá rendirse. Naturalmente, ello no supone que la sentencia deba constituir una transcripción literal del núcleo fáctico de la acusación, pero sí de precisión al exigirlo el artículo 259 letra b) del Código Procesal Penal requerimiento que pesa sobre el Ministerio Público al presentar la acusación. Así, según lo ha resuelto la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el principio de congruencia “(…) se relaciona con la necesidad de resguardar la garantía fundamental del debido proceso al interior del proceso penal, manifestada en el hecho que cualquiera que recurra a la justicia ha de ser atendido por los tribunales con sujeción a un procedimiento común, igual y fijo, infringiéndose este derecho cuando una de las partes queda situada en una posición de desigualdad o impedida del ejercicio efectivo de sus prerrogativas, siendo deber del juzgador velar porque se establezca un real equilibrio, sin ningún tipo de discriminaciones entre el imputado y la parte acusadora, representada por el fiscal o el querellante particular. En este contexto, resulta también relevante tener en consideración que la garantía judicial de que se trata, asegura la concesión al inculpado del
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c/ Rodríguez Balanta, Kevin Andrés Cultivo art. 8 Ley 20.000. Rol N° 1027-2024 (31-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle). La Serena, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos R.I.T. 31-2024, R.U.C. 2300023022-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de seis de mayo de dos mil veinticuatro, una sala del referido Juzgado, integrada por la mag
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