SILVA/COMERCIAL LUIS ARMANDO HENRIQUEZ LEYTON E.I.R.L
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6553-2022, se rechazó íntegramente la demanda. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, y en subsidio invoca la causal de la letra b) del artículo 478. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 21 de junio último, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringidos los artículos 9° inciso cuarto y 432 del Código del Trabajo, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil y 47 y 1712 del Código Civil. Argumenta el recurrente que la sentencia no aplica en lo absoluto la disposición del artículo 9° del Código del Trabajo, que consagra una presunción que debe regir por el solo hecho de existir una relación laboral no escriturada. Agrega que la norma protege al trabajador frente a la desidia del empleador de escriturar el contrato, trasladando derechamente la presunción a una sanción objetiva que procesalmente es redistribuir la carga probatoria, cuando se asiente la base de una relación laboral. Así, concluye sobre el punto, existiendo atisbo de relación laboral debe aplicarse la presunción. Añade luego que habiéndose acreditado que se obtuvieron permisos únicos colectivos se generaba la obligación de aplicar la presunción, teniéndose por estipulaciones del contrato las que declaró el trabajador, debiendo el empleador destruir tal presunción legal. Explica que en relación a los artículos 432 del Código del Trabajo, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil y 47 y 1712 del Código Civil, la presunción es un medio de prueba y tratándose de una simplemente legal, debía el demandado desvirtuarla de haberse aplicado las normas antes indicadas. En subsidio se invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las reglas de la sana critica al apreciar la prueba. Indica el recurrente que se estableció en el
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, y en subsidio invoca la causal de la letra b) del artículo 478. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 21 de junio último, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringidos los artículos 9° inciso cuarto y 432 del Código del Trabajo, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil y 47 y 1712 del Código Civil. Argumenta el recurrente que la sentencia no aplica en lo absoluto la disposición del artículo 9° del Código del Trabajo, que consagra una presunción que debe regir por el solo hecho de existir una relación laboral no escriturada. Agrega que la norma protege al trabajador frente a la desidia del empleador de escriturar el contrato, trasladando derechamente la presunción a una sanción objetiva que procesalmente es redistribuir la carga probatoria, cuando se asiente la base de una relación laboral. Así, concluye sobre el punto, existiendo atisbo de relación laboral debe aplicarse la presunción. Añade luego que habiéndose acreditado que se obtuvieron permisos únicos colectivos se generaba la obligación de aplicar la presunción, teniéndose por estipulaciones del contrato las que declaró el trabajador, debiendo el empleador
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6553-2022, se rechazó íntegramente la demanda. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipót
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