CLAYTON/BIELCO CONSTRUCTORA SPA
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-6836-2022 se acogió la excepción de prescripción respecto de los bonos cobrado en relación con las obras Oficinas TBC, Toma de Muestras Christus UC y Oficinas Sodimac Núcleo, desestimándola en lo demás y se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a Bielco Constructora Limitada, a pagar por compensación de feriado legal y feriado proporcional los montos que detalla el fallo, con los incrementos legales del artículo 63 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que la infracción se produce en el considerando quinto de la sentencia, al afirmar que la demandante no demostró haber acordado con la empresa el pago general de bonos por utilidades en todas las obras en que interviniera. Sin embargo, detalla que es el propio absolvente de la empresa quien declaró que “para determinadas obras, se evaluaba por los socios el pago de un bono de 2% o 3% sobre el 20% de la utilidad del proyecto, cuando las condiciones se cumplían, lo que no estaba escriturado ni pactado”. Por lo que, atendido lo dispuesto en el artículo 9 en relación al artículo 11 del Código de la materia, necesariamente debió concluirse que el bono no escriturado tenía tanto la extensión y contenido planteado por el actor. Finaliza señalando la infracción fue determinante en el rechazo de la demanda por despido indirecto y la nulidad del mismo. En concreto solicita se invalide el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que la infracción se produce en el considerando quinto de la sentencia, al afirmar que la demandante no demostró haber acordado con la empresa el pago general de bonos por utilidades en todas las obras en que interviniera. Sin embargo, detalla que es el propio absolvente de la empresa quien declaró que “para determinadas obras, se evaluaba por los socios el pago de un bono de 2% o 3% sobre el 20% de la utilidad del proyecto, cuando las condiciones se cumplían, lo que no estaba escriturado ni pactado”. Por lo que, atendido lo dispuesto en el artículo 9 en relación al artículo 11 del Código de la materia, necesariamente debió concluirse que el bono no escriturado tenía tanto la e
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-6836-2022 se acogió la excepción de prescripción respecto de los bonos cobrado en relación con las obras Oficinas TBC, Toma de Muestras Christus UC y Oficinas Sodimac Núcleo, desestimándola en lo dem
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