SIN INFORMACION

BARBARA MUÑOZ ESPINOZA EN FAVOR DE HUGO BASTIAS MUÑOZ CON CCP CURICÓ

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de julio de 2024 comparece Bárbara Muñoz Espinoza, cédula de identidad N° 19.965.845-K, domiciliado en pasaje 31 oriente N° 3599 Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en favor de HUGO EDUARDO BASTÍAS MUÑOZ, cédula de identidad N° 20.008.515-9, y en contra del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ, por haber incurrido en actos que vulneran su libertad personal y seguridad individual. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que es pareja de Hugo Eduardo Bastías Muñoz actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, solicita sea trasladado a la ciudad de Talca o Molina, esto por la dificultad de viajar a visitarlo, más durante los meses de invierno. Señala que es madre de una niña de cuatro meses de edad, tampoco tiene trabajo por lo que es difícil costear los gastos para visitar a su pareja.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita que el interno sea trasladado a la ciudad de Talca, por encontrarse toda su familia en dicho lugar. SEGUNDO: Que, comparece Jorge A. Martin Domínguez, Coronel, DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DEL MAULE, evacuando el informe requerido en autos. Señala que el traslado del amparado, en ningún caso es antojadizo, o arbitrario, sino que, obedece a razones de seguridad, y que se encuentran debidamente fundadas. Los hechos en cuestión comienzan a gestarse, el pasado día 5 de enero de 2024, cuando el amparado es sorprendido por personal de servicio en el patio del Módulo N° 3, riñendo a golpes de pie y puño, con otros dos internos de la dependencia, situación que derivó en su detención y traslado, a las oficinas administrativas de Guardia Interna, para efectuar el procedimiento correspondiente. Posteriormente, el día 9 de febrero de 2024, el amparado tras el término del horario de visitas, es llamado aleatoriamente a revisión rutinaria de especies, con el propósito de prevenir el ingreso de sustancia o elementos prohibidos al establecimiento, situación que no fue acatada por este, y sin provocación alguna, comienza a insultar al personal de servicio. Situación que derivo nuevamente en su detención para cursar el parte correspondiente, sin embargo, el interno se resiste activamente al procedimiento, forcejeando con el personal uniformado, quienes tuvieron que reducirlo, para lograr su control. Consecutivamente, una vez en sector de enfermería,

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de julio de 2024 comparece Bárbara Muñoz Espinoza, cédula de identidad N° 19.965.845-K, domiciliado en pasaje 31 oriente N° 3599 Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en favor de HUGO EDUARDO BASTÍAS MUÑOZ, cédula d

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