SIN INFORMACION

RIVERA / NUEVO MUNDO LIQUIDADORES DE SEGUROS LTDA.

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Yamir Rivera Valverde, en representación de don Andrés David Jara Silva, e interpone acción constitucional de protección en contra de Nuevo Mundo Liquidadores de Seguros Limitada, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la omisión de pronunciamiento de la recurrida respecto de su impugnación al informe final de liquidación de su siniestro que le afectó. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, obligue a la recurrida a dar respuesta dentro del plazo de 6 días, con costas.  Funda su arbitrio en que por correo electrónico de 13 de julio de 2023, impugnó el informe final de liquidación del siniestro N° 123337277, por un siniestro que afectó su casa habitación, conforme al derecho establecido en el artículo 26 del D.S. N° 1.055; no obstante haberlo hecho dentro de plazo, señala que el liquidador no ha dado respuesta oportuna al mismo, impidiendo poner fin al procedimiento de liquidación.  A folio 4, informa Paredes Liquidadores de Seguros Limitada, solicitando el rechazo del arbitrio, indicando que, en relación a lo expuesto, el 17 de mayo del año 2023 ingresa a Paredes Liquidadores de Seguros el siniestro número 123337277, siniestro que fue correctamente liquidado y cuyo informe de liquidación final se despachó al asegurado don Andrés David Jara Silva el día 30 de junio del año 2023, en el que se señala el rechazo de la cobertura debido a la extemporaneidad en la denuncia del siniestro, a saber, éste ocurrió el 21 de marzo de 2023 y fue denunciado a la compañía aseguradora el 16 de mayo de 2023. Posteriormente, el mandatario de la asegurada y actual recurrente don Yamir Rivera Valverde procedió a impugnar el informe final de liquidación (extemporáneamente) por correo electrónico de fecha 13 de julio de 2023 únicamente a la casilla: no-responder@nml.cl. Indica que el artículo 26 d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que la recurrida emita pronunciamiento acerca de la impugnación efectuada por su parte, respecto del siniestro N° 123337277, por vía electrónica, en un plazo máximo de 6 días y, se le condene en costas. Tercero: Que, la recurrida da cuenta que no ha existido una actuación ilegal o arbitraria por parte de Nuevo Mundo Liquidadores de Seguros Limitada, pues la resolución se ha adoptado y sujetado al procedimiento existente, sin impedirle al recurrente ejercer la acciones y derechos que le franquea la ley. Cuarto: Que, existiendo entre las partes un contrato privado de seguros que tiene un procedimiento establecido para reclamar respecto de la liquidación de un siniestro ante un árbitro arbitrador, cual es la Superintendencia de Seguros y, no existiendo derechos indubitados, la acción cautelar no es una instancia para constituir ni declarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos, por lo que esta acción resulta impertinente para conseguir el objetivo buscado por el recurrente, la que será desestimada.

Fallo

Por tanto, como el informe final de liquidación le fue despachado por correo electrónico al asegurado el 30 de junio del 2023, éste tenía plazo para realizar su impugnación hasta el día 12 de julio del 2023, y como ya se señaló anteriormente la impugnación fue presentada por el representante del asegurado el día 13 de julio 2023, por lo que se encontraba fuera de plazo y por tanto la impugnación fue extemporánea. En todo caso, señala que el recurrente debería haber realizado la impugnación del informe final de liquidación directamente a la casilla de correos del liquidador asignado al caso en cuestión por la empresa, o bien al correo: contacto@nml.cl; asimismo, la empresa cuenta con una página web que tiene un formulario de contacto; no se registra el uso de esta vía por parte del recurrente. Además, posee teléfonos fijos de atención permanente con una secretaria. Por otra parte, así como los correos remitidos dentro del procedimiento de liquidación también indican la dirección física de las oficinas de mi representada, el recurrente pudo haberse dirigido a éstas; también pudo haberse comunicado con la Compañía Aseguradora, quien es la que contrata a la recurrida para llevar a cabo los procedimientos de liquidación, para que ésta pudiera canalizar la impugnación del recurrente. Por último, también el recurrente pudiera haber presentado un reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero, organismo que fiscaliza las actuaciones de mi representada en el giro de liquidación d

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Yamir Rivera Valverde, en representación de don Andrés David Jara Silva, e interpone acción constitucional de protección en contra de Nuevo Mundo Liquidadores de Seguros Limitada, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 2° y 24° del artíc

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