REYES/GODOY
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Ignacio Reyes Klenner, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de junio de 2024, pronunciada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2400498241-6, RIT 3856-2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que revocó la medida cautelar personal de internación provisoria del adolescente Matías Octavio Riquelme Muñoz, formalizado por los delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado. Expone que el tribunal declaró inadmisible la apelación verbal del Ministerio Público fundado en la improcedencia de este respecto de la internación provisoria de un menor de edad, conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, ya que no está expresamente establecido en esa norma ni en la Ley N°20.084, debiendo dar una interpretación restrictiva a las normas supletorias, sobre todo cuando se refiere a la privación de libertad de un adolescente, dando lugar a que el ente persecutor puede recurrir posteriormente de su resolución. Arguye que, dicha resolución si sería apelable de forma verbal, de acuerdo al artículo 149 ya citado, aludiendo a la garantía fundamental establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y a las normas relativas a la interpretación de la ley establecidas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, encontrándonos en este caso con que el sentido de la ley es claro. Agrega que, la apelación verbal de la resolución que revoca la medida cautelar de internación provisoria en adolescentes es una herramienta recursiva que se encuentra prevista en la Ley N°20.084, la cual, si bien no dispone expresamente la posibilidad de apelación en el caso de denegación, sí establece en su artículo 1° inciso segundo y artículo 27 la aplicación supletoria del
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, se revoque la resolución y se declare la admisibilidad del recurso de apelación. SEGUNDO: Que el tribunal recurrido informó que denegó la apelación verbal del ente persecutor contra la decisión de revocar la medida cautelar de internación provisoria del adolescente, ya que estimó que esa cautelar no puede ser asimilada a la prisión preventiva para los efectos del artículo 149 del Código Procesal Penal, fundada en las argumentaciones que manifestó en audio y que constan en la transcripción. En el audio, la Magistrada dispuso que el artículo 149 en comento resulta ser improcedente respecto del Estatuto de los adolescentes, ya que dicha norma no contempla la internación provisoria para que el Ministerio Público proceda a apelar verbalmente, por esta situación y por expresa disposición del artículo 5 del Código Procesal Penal, ya que al tratarse de una norma que restringe derechos, no se puede aplicar por analogía, concluyendo que, si bien la resolución resulta apelable, debe ser por escrito y dentro del plazo de quinto día. TERCERO: Que la Ley 20.084 no contiene ninguna disposición que en forma expresa haga procedente o niegue el recurso de apelación respecto de la resolución que se pronuncia o decide acerca de la internación provisoria de un adolescente por lo que, en dicho escenario, es menester recordar que conforme prevé el artículo 27 de dicho texto legal la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsab
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Ignacio Reyes Klenner, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de junio de 2024, pronunciada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2400498241-6, RIT 3856-2024, que declaró inadmisible el recurso de apela
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