AVLA S.A.G.R./SOCIEDAD CASANOVA Y CASANOVA LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de sus
Fundamentos
fundamentos octavo, noveno y décimo, que son eliminados. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que conforme quedara consignado en el
Fallo
fallo de invalidación que precede, el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil confiere al ejecutado la posibilidad de reservarse sus excepciones para un juicio ordinario posterior, permitiéndole hacerlo en el mismo acto de su oposición. Segundo: Que de momento que se satisfacen las exigencias legales del caso, lo procedente es hacer lugar a la reserva y caución pedidas, en los mismos términos en que fueran formuladas y a lo que accedió el tribunal, tal como se dijo. Tercero: Que quedan inalterables las restantes consideraciones del fallo reproducido, en aquella parte que desestimó las restantes excepciones opuestas por las ejecutadas y que no fueron objeto del recurso de casación en la forma acogido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 473, 474 y 478 del Código de Procedimiento Civil se declara que: I.- Se acepta la reserva formulada por los ejecutados Sociedad Casanova & Casanova Limitada, Ema Cristina Casanova Vega y Rene Orlando Casanova Vega respecto de las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga mérito o fuerza ejecutiva, pago de la obligación y de nulidad de la misma, quienes deberán interponer la acción respectiva, dentro del término legal. II.- Sin perjuicio de la reserva precedente, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la acreencia a la ejecutante, con costas, para cuyo efecto la parte ejecutante deberá rendir previamente caución, hasta por la suma de $260.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. En conformidad a lo que ordena el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de sus fundamentos octavo, noveno y décimo, que son eliminados. Y se tiene en su lugar presente: Primero:
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