SIN INFORMACION

VOGT GEISSE CLEMENS/RECABARREN GALDAMES SOLEDAD - (LTE)

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Cárcamo Tapia, abogado, por la parte reclamante don Clemens Vogt Geisse, en los autos sobre reclamo ético tramitado ante el Colegio de Abogados de Chile A.G. con el rol NPR 39/22, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de marzo de 2024, dictada por doña Soledad Recabarren Galdames, Vicepresidenta del Colegio de Abogados de Chile A.G., por la que no concedió el recurso de apelación deducido por dicha parte con fecha 31 de enero de 2024, en contra de la resolución de 22 de enero de 2024, dictada por aquella que aprobó la propuesta del abogado instructor que propuso declarar la inadmisibilidad del reclamo. Contextualiza el origen del reclamo disciplinario presentado en contra de la abogada colegiada doña Marcela Paula Bakit de Ruyt, quien asumió el patrocinio y poder de la madre de su hijo en común, dando cuenta del desarrollo de las causas en sede de familia sobre cuidado personal y entrega inmediata de menor y de las actuaciones asumidas por dicha abogada. A continuación, pasa a explicar que, de acuerdo al inciso final del artículo 9º del Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogados de Chile A.G., el instructor puede proponer al Vicepresidente la declaración de inadmisibilidad del reclamo disciplinario, “quien podrá aprobarla o dejarla sin efecto”. Refiere que, la resolución recurrida de 4 de marzo de 2024, dispuso que conforme a lo dispuesto por los artículos 2, 9 y 28 del Reglamento Disciplinario, no era procedente la apelación. Argumenta que, tras la reforma constitucional por la Ley Nº 20.050, de 2005, se establece en el artículo 19 Nº 16 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que contra las resoluciones de los colegios profesionales podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Precisa que, que el texto constitucional hace referencia a las “resoluciones”, sin hacer distinción alguna entre ellas, y no puede en ningún caso entenderse q

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política; artículo 203 del Código de Procedimiento Civil; y 2, 9 y 28 del Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogados de Chile, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Roberto Cárcamo Tapia en contra resolución de 4 de marzo de 2024 dictada por la Vicepresidenta del Colegio de Abogados de Chile A.G. y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación referido en contra de la resolución de fecha 22 de enero de 2024, se concede en ambos efectos, debiendo el tribunal a quo elevar los antecedentes necesarios para que esta Corte conozca y falle dicho recurso. Regístrese y archívese. N° Civil-3893-2024 (hecho) En Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Cárcamo Tapia, abogado, por la parte reclamante don Clemens Vogt Geisse, en los autos sobre reclamo ético tramitado ante el Colegio de Abogados de Chile A.G. con el rol NPR 39/22, e interpone recurso de hecho en contra de

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