JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA PINTANA

RECYCPALNER SPA CON SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, del mérito del contrato acompañado por el demandante y los dichos del apoderado del demandado en su escrito de apelación, se tiene por acreditada la calidad de usuario que le corresponde a este último de la obra concesionada materia de autos. Segundo: Que, cabe tener presente, que el artículo 42 de la Ley de Concesiones no limita la calidad de usuario a la persona a cuyo nombre aparezca la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, si no que señala que “lo considerará” usuario por la concurrencia de hecho, pudiendo, en consecuencia, acreditarse dicha calidad por otra vía. Tercero: Que, en cuanto a la prescripción, el plazo para la extinción de la acción es de cinco años, y no de tres años como lo señala el recurrente, por cuanto no se trata de una multa en los términos del artículo 24 de la Ley N°18.287, plazo que a la época de la notificación de la demanda no había transcurrido. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Pintana, en los autos N°22.985-2022. Regístrese y devuélvase. N°236 – 2023 Policía Local Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, fiscal judicial señor Jaime Salas Astrain y abogado integrante señora Patricia Muñoz García. Se deja constancia que la abogado integrante señora Muñoz, no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Pintana, en los autos N°22.985-2022. Regístrese y devuélvase. N°236 – 2023 Policía Local Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, fiscal judicial señor Jaime Salas Astrain y abogado integrante señora Patricia Muñoz García. Se deja constancia que la abogado integrante señora Muñoz, no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, del mérito del contrato acompañado por el demandante y los dichos del apoderado del demandado en su escrito de apelación, se tiene por acreditada la calidad de usuario que le corresponde a este último de la obra concesionada materia de autos. Segundo: Que, cabe tener presente, que el artículo 42

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