CARQUIN DIAZ ERIKA DEL TRANSITO / EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece mediante formulario dispuesto al efecto doña Erika del Tránsito Carquín Díaz, en favor de su hijo Ángel Ortega Carquín, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile. Expone que en presentación del servicio militar voluntario de su hijo, fue destinado a Arica-Putre, teniendo desde el día 5 de abril de este año poca información desde el Ejército. La última información obtenida de su hijo, el día sábado 27 de abril, fue avisar que bajaron de campaña por la muerte de uno de sus camaradas y que todos “los niños” estaban enfermos. Dentro de sus síntomas había mucho dolor de cabeza, dolor de garganta, de cuerpo y uno presentaba la boca reventada por un golpe de fúsil. Desde ese día no obtuvo más información de él. El día 29 de abril del presente año llamó y preguntó por su hijo, no obteniendo nada. Luego, ese mismo día a las 21:30 horas, le dijeron que su hijo sería transferido a Santiago, al Hospital Militar por “precaución”. A las 00:50 horas del mismo día le comunicaron el traslado, confirmando la información el “TTE CAP Cdte.”, que sólo era por precaución por un cuadro respiratorio y gastrointestinal. Llegó de urgencia en ambulancia a las 05:00 horas, momento en que vio las condiciones en que llegó su hijo, acostado en camilla, su compañero sentado, ambos con sonda Foley. Fue ingresado a Unidad de Urgencia y posteriormente llevado a la UTI del Hospital. Afirma que se vulneró el derecho de libertad de opinión y el derecho a la vida, la integridad física y psíquica de su hijo. Solicita “el procedimiento y examen médico realizados en Putre-Arica, Hospital de Arica y regimiento desde el día sábado 27 de abril, por la mala atención de esos días, y el Hospital Militar cuando salga de alta.” Segundo: Que, informa don Michael Woolvett Vila, Coronel, Jefe Subrogante del Estado Mayor de la VI División de Ejército, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Señala que desde
Fundamentos
considerando su estado de salud. Adicionalmente, tanto de lo expuesto por la recurrente como por el informante, se observa que existió comunicación de parte del Ejército con la madre del soldado conscripto para informarle que sería trasladado desde Arica al Hospital Militar de Santiago, pudiendo incluso verlo la actora cuando llegó a la Urgencia del referido hospital, atendida la información que le fue entregada oportunamente. Quinto: Que, de esa forma, no se observa la falta de información denunciada por la recurrente de parte del Ejército, en los términos que fue denunciado. Sexto: Que, adicionalmente, considerando que parte de lo requerido era acceso a la información médica de procedimientos y exámenes realizados, aparecen documentos acompañados en la carpeta digital de esta causa referidos a las atenciones brindadas en la Región de Arica y, respecto de otros, en atención a lo previsto en la Ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el paciente podrá requerir directamente a las instituciones de salud la información de sus atenciones médicas. Séptimo: Que, del análisis pormenorizado de los antecedentes, estos sentenciadores no adquieren la convicción de existir alguna actuación arbitraria o ilegal de parte de la recurrida, por lo que la presente acción cautelar habrá de ser desestimada. Conforme lo anterior, resulta inútil analizar la existencia de vulneración de las garantías denunciadas como infringidas por la recurrente.
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Erika del Tránsito Carquín Díaz, en favor de su hijo Ángel Ortega Carquín, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12.310-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece mediante formulario dispuesto al efecto doña Erika del Tránsito Carquín Díaz, en favor de su hijo Ángel Ortega Carquín, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile. Expone que en presentación del servicio militar voluntario de su hijo, fue de
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