FERRER/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don José Patricio Cornejo Ibarra y doña Carla Alejandra Vásquez Henríquez, ambos abogados, e interponen acción de protección en favor de doña Paola Andreina Ferrer Colmenares, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que, a su juicio, vulnera la garantía constitucional contenida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiestan que, con fecha 27 de diciembre de 2022 y cumpliendo todos los requisitos solicitó su nacionalización en este país, a la que se asignó el N° de trámite 59614104. El 23 de agosto de 2023, se le requirió adjuntar nueva documentación, la que fue acompañada en tiempo y forma. Reclaman que, a la data de interposición del recurso, han transcurrido más de 400 días sin que dicha petición haya sido resuelta. Alegan que dicha omisión es arbitraria, pues la demora carece de racionalidad, y es ilegal, por infringir los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de Ley N° 19.880 que consagran los principios de celeridad y economía procedimental del procedimiento administrativo y establecen una duración de 6 meses para el mismo. Sostienen que la Carta de Nacionalización no es una facultad discrecional de la autoridad, sino un derecho. Por lo anterior, piden se ordene al Servicio recurrido, realizar todas la gestiones que correspondan para dictar el acto administrativo terminal, en un plazo no superior a 30 días, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o aquel que esta Corte estime conveniente; y, en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que comparecen doña Carolina Fernandoy Catalán y Camila Fernanda Cortés Palma, ambas abogadas, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Paola Andreina Ferrer Colmenares sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 1.894-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don José Patricio Cornejo Ibarra y doña Carla Alejandra Vásquez Henríquez, ambos abogados, e interponen acción de protección en favor de doña Paola Andreina Ferrer Colmenares,
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