JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

PADILLA/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº554-2023, que corresponde al RIT T-529-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó sin costas, la denuncia de derechos fundamentales interpuesta por RODRIGO EDUARDO PADILLA ARANEDA dirigida en contra de la UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA representada por Marcos Cikutovic Salas. En contra de esta sentencia el abogado Marko Tapia Canihuante, interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 49 del D.F.L. N° 1 de 13 de diciembre de 2000 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de 4 de junio de 2024, oyéndose los alegatos de las partes, quedando la causa en estudio, y luego del acuerdo, se procede a dictar la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte recurrente, funda su recurso en que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 del D.F.L. N° 1 de 13 de diciembre de 2000 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, o artículo 51 de la Ley 18.575; ya que conforme a la norma citada, habiendo sido nombrado el denunciante en el cargo de Jefe de Departamento, con un grado 4° de la E.R.U.A., no se encuentra en ninguna de las hipótesis descritas por la norma citada, porque su cargo no se ubica en alguno de los dos o tres primeros niveles jerárquicos que existen en la entidad denunciada, de manera que la disposición citada no resulta aplicable. Afirma que no tratándose de un funcionario de confianza, no resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 148 del Estatuto Administrativo, norma que se refiere precisamente a cargos de confianza, lo que no ocurre en la especie, lo que deja en evidencia lo indebido de la decisión de la denunciada tanto de privarle del cargo, como de disponer que

Fallo

se declarara su vacancia, y cita jurisprudencia referida al carácter de “cargo de confianza”, señalando que tales cargos deben ser fijados por ley y no por alguna disposición administrativa de la institución; de manera que el cargo de exclusiva confianza, no se define por la decisión de la autoridad a quien sirve el funcionario, sino por el ordenamiento jurídico. Reproduce diversos considerandos de la sentencia recurrida, la cual establece que el cargo que desempeñaba el demandante pertenece a la planta directiva de funcionarios no académicos de la Universidad de Antofagasta; y siendo un cargo de exclusiva confianza, los funcionarios que los sirven se mantienen mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción de la voluntad de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, toda vez que la remoción del funcionario de exclusiva confianza constituye una facultad discrecional entregada por la ley a la Administración. Afirma que, en consecuencia, se ha verificado una infracción de ley en la aplicación de la norma del artículo 49 del DFL N° 1 (o artículo 51 de la ley 18.575 como cita la sentencia), toda vez que el cargo que detentaba el denunciante no era de “exclusiva confianza” a la luz de lo resuelto permanentemente por los tribunales superiores de justicia. Dice que si bien el artículo 5° del DFL 148 le otorga autonomía a las Universidades, y en dicha virtud se dicta el Decreto Universitario N° 87 que otorga la calidad de cargo de confianza del Rector a los Jefes de

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº554-2023, que corresponde al RIT T-529-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó sin costas, la denuncia de derechos fundamentales interpuesta por RODRIGO EDUARDO PADILLA ARANEDA dirigida en contra de la UNIVERSIDAD D

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