SIN INFORMACION

FLORES / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Olga Morales González, abogada, defensora penal pública, en representación de don Luis Fernando Flores Salas, en calidad de imputado en causa RIT 792-2024, RUC 2400064778-7, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 2 de julio de 2024 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, a fin de que se deje sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado. Funda su arbitrio señalando que en audiencia de cautelares celebrada con fecha 13 de junio de 2024, en causa RIT 792-2024, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el amparado don Luis Fernando Flores Salas no compareció a la misma debido a que no fue legalmente notificado. En dicha audiencia el tribunal informó que los funcionarios notificadores encontraron el domicilio del amparado, el cual fue informado por el Ministerio Público, ubicado en San Sebastián N° 111, block K, departamento 102, Rodelillo, pero que habiendo concurrido en días y horas distintos, no encontraron moradores. En la misma audiencia la querellante señaló que el amparado se encontraría fuera del país, por lo que el Ministerio Público y la querellante solicitaron que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código procesal penal, a lo que el Juez de Garantía dio lugar, ordenando su notificación por el estado diario y disponiendo nuevo día y hora para el día 2 de julio de 2024; fecha en que también se celebraría la audiencia de formalización. Sin embargo, tal como se dio cuenta en la misma audiencia, el domicilio de su defendido sí existe, sí fue encontrado por los funcionarios notificadores, pero no se realizaron las certificaciones pertinentes para determinar la factibilidad de la notificación personal o de forma personal subsidiaria, conforme lo dispone el artículo 44 el Código de procedimiento civil. Refiere que en su resolución el tribunal subsana la falta de concurrencia de los requisitos legales señalando que se realizará

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el hecho que origina la presente acción cautelar, es la orden de detención despachada en contra del amparado en audiencia del día 02 de julio del actual. Tercero: Que, del informe de la Sra. Jueza recurrida, consta que en audiencia de 13 de junio de 2024, seguida en contra de Luis Fernando Flores Salas, se decretó por la magistrada doña Nora Bahamondes, hacer efectivo a dicho imputado, el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, fijándose nuevo día y hora para el 02 de julio pasado y ordenándosele su notificación por el estado diario. Consta asimismo, que en dicha audiencia la jueza que la dirigió, corroboró la realización de la notificación de imputado de la manera señalada precedentemente, y a petición del Ministerio Público, ordenó despacharle orden de detención, debido a su no comparecencia. Cuarto: Que, según se viene razonando, y de conformidad a lo establecido en los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal, esta Corte considera que la orden de detención librada en contra del amparado, ha sido dictada por un juez legalmente investido, dentro de sus competencias, y en uso de las facultades que la propia ley establece, por lo que la orden de detención librada no resulta ilegal, razón por la cual la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Fernando Flores Salas, contra el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1478-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece doña Olga Morales González, abogada, defensora penal pública, en representación de don Luis Fernando Flores Salas, en calidad de imputado en causa RIT 792-2024, RUC 2400064778-7, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 2 de julio de 2024 po

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