BANCO SANTANDER-CHILE S.A./7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Nicolás Navarrete Fasching, en representación de Miguel Mata Huerta y Banco Santander Chile S.A., imputados en causa RUC 2210038872-7, RIT 8.701-2021, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de diez de junio de dos mil veinticuatro, que declaró admisibles dos recursos de apelación interpuestos por el querellante el 8 de junio pasado, contra la resolución dictada en audiencia realizada el treinta y uno de mayo del mismo año, que decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa, y la condena en costas a la querellante y al abogado patrocinante de la querella. Refiere, en síntesis, que ambos recursos fueron interpuestos de manera extemporánea, pues se trata de resoluciones que fueron dictadas en audiencia, de modo que el plazo para impugnarlas venció el cinco de junio de este año,
Fundamentos
considerando que si bien no compareció el querellante a dicha audiencia, cobra aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal, pues dicho interviniente fue notificado de dicha audiencia. Agrega que, en dicha oportunidad, todas las partes que asistieron a la audiencia y participaron del debate renunciaron a los plazos y recursos, lo que redunda, a su juicio, en una falta de agravio y entender que la resolución impugnada se encontraba firme desde el momento que concluyó dicha audiencia. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisibles los recursos de apelación antes referidos, interpuestos por el querellante, con costas. 2°) Que el artículo 366 del Código Procesal Penal indica “[e]l recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada”. Además, el artículo 30 del mismo cuerpo legal establece que “[l]as resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas”. Por otra parte, el artículo 253 del mismo cuerpo normativo, establece expresamente su procedencia: “[e]l sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva”. 3°) Que de la lectura de las normas referidas en el motivo anterior, es posible advertir que, habiendo sido notificado el querellante el mismo día que tuvo lugar la audiencia en que el tribunal dictó las resoluciones que pretende impugnar, el plazo para hacerlo venció el 5 de junio de 2024, de modo que los recursos de apelación que interpuso el 8 de junio de 2024, resultan extemporáneos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la defensa en contra de la resolución de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 8.701-2021, que declaró admisibles los recursos de apelación interpuestos por el querellante el 8 de junio del mismo año, contra las resoluciones dictadas en audiencia realizada el 31 de mayo pasado y, en su lugar, se declaran inadmisibles ambos recursos. Agréguese copia de lo resuelto en los ingresos Corte N°3443-2024 y 3444-2024 Penal, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nro. 3485-2024 (Penal)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Nicolás Navarrete Fasching, en representación de Miguel Mata Huerta y Banco Santander Chile S.A., imputados en causa RUC 2210038872-7, RIT 8.701-2021, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de diez de j
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