SIN INFORMACION

CAMACHO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado en representación de Isaías Gregorio Camacho, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior por la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Indica que el 16 de mayo de 2023 realizó una petición de nacionalización, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería y los artículos 42, 43 y 62 del Reglamento, sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta de su petición. Alega que la demora excesiva

Fundamentos

considerando que la Ley N°19.880, establece como principios dentro de los procedimientos administrativos la celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Reclama que la omisión de pronunciamiento vulnera la garantía del plazo razonable contemplada en el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Razona que de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley Nº19.880, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. En su caso ha transcurrido más de un año desde que se realizó la petición vulnerando con creces el plazo que puede estimarse como razonable para resolver. Cita jurisprudencia nacional e internacional para argumentar que en la especie se ha afectado la garantía constitucional de igualdad ante la ley causando discriminación en contra del protegido en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, en un plazo de 5 días o el término que se establezca por esta Corte, remita los antecedentes del actor a la Subsecretaria del Interior para que, también dentro del término de 5 días o del plazo que se determine, se realice el análisis y emisión del acto administrativo respectivo. Segundo: Que comparece Felipe Esteban Cerda Sepúlveda, en representación de la Subsecretaria del Interior e informando al tenor del recurso señala que, de acuerdo con la regulación sobre el otorgamiento de cartas de nacionalización, en particular el artículo 157 Nº8 de la Ley Nº21.325, es el Servicio Nacional de Migraciones el encargado de realizar la tramitación y luego enviar los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su resolución. Afirma que en la especie no existe un acto arbitrario e ilegal tal como lo ha denunciado el recurrente puesto que, el Servicio Nacional de Migraciones ha informado a la Subsecretaria que la petición de nacionalización se encuentra en etapa de análisis, es decir, se encuentra realizado el estudio de los antecedentes, atribución que es exclusiva del mentado Servicio. Argumenta que la hipótesis de omisión que plantea el recurrente no configura una omisión cuyo remedio requiera medidas urgentes. En este sentido, destaca que el recurso de protección es una acción cautelar, autónoma, excepcional y de urgencia destinada, precisamente, a subsanar aquellos hechos que representen una amenaza, violación o atropello flagrante de los derechos fundamentales. En el caso del recurrente, la demora en la tramitación no implica ninguna afectación o perjuicio a sus intereses puesto que para presentar una solicitud de carta de nacionalización de debe contar previamente con un permiso de residencia definitivo. Al respecto, el actor no menciona en su presentación que s

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-2132-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado en representación de Isaías Gregorio Camacho, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior por la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, vulne

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