SIN INFORMACION

REYES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO (ACUMULADA CON IC 10157-2024)

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Cristian Reyes Ibáñez, Abogado en representación de Sergio Pedro Reyes Ibáñez e interpone recurso de protección en contra la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución NºR-01-UME-05624-2024, del 11 de enero de 2024 que confirmó del rechazo de la licencia médica Nº92226465-1, extendida por 30 días a contar del 3 de octubre de 2023, y la Resolución Exenta R-01-UNAAD-47672-024, del 22 de marzo del presente año que mantuvo el rechazo de las licencias Nº8850061-6, 87223606-0 y 90885162-5, extendidas por un total de 90 días desde el 5 de julio de 2023, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra inscrito en el programa GES, con diagnóstico de depresión, trastorno depresivo recurrente no especificado, sin embargo, su tratamiento lo sigue desde hace 8 años con el psiquiatra Danilo Castro en la Mutual de Seguridad. Agrega que, por resolución de la Comisión Médica de Reclamos del Ministerio de Salud, del 13 de marzo de 2018, se estableció como diagnóstico un trastorno depresivo de origen laboral, con un 45% de incapacidad laboral, pese a ello se reintegró a su trabajo, pero sin recibir el apoyo profesional indicado por la SUSESO en su oportunidad. A principios de 2019, se sumó una perdida significativa de audición del oído izquierdo por lo que fue diagnosticado con hipoacusia conductiva bilateral por lo que fue calificado con un 60% de discapacidad sensorial, tanto auditiva como visual. Esta situación que se ha agravado

Fundamentos

considerando que por resolución del 28 de abril de 2019 la COMPIN estableció su nivel de ceguera en un 90%. Indica que durante 21 años se ha desempeñado en la Municipalidad de Recoleta como operador telefónico y que debió recurrir a tratamiento particular para tratar los problemas de salud mental que lo aquejan, pese a ello la recurrida resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica por estimar que el informe médico no permite establecer la incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. En la misma resolución se indica que existe una inconsistencia entre la prolongación del reposo y el abordaje terapéutico para tratar un cuadro que se extiende por más de 400 días. Reclama que la recurrida no adoptó ninguna de las medidas que le autoriza a tomar el artículo 16 del Decreto Supremo Nº3, esto es, practicar nuevos exámenes, la visita del trabajador, la solicitud de informes al empleador, petición de nuevos informes al profesional que extiende la licencia u otra medida tendiente a recabar antecedentes sobre el reposo prescrito. Argumenta que, en tales términos, la decisión del recurrido se torna arbitraria puesto que resuelve sobre la base de los mismos antecedentes que utilizó la COMPIN para disponer el rechazó de la licencia por reposo injustificado. Sobre la patología que lo aqueja, indica que se trata de un trastorno crónico por lo que, el desarrollo y evolución debe ser abordada por medio de un peritaje. Reclama que ausencia de éste se traduce en la arbitrariedad de la decisión al adolecer de falta de fundamentos para respaldar la decisión adoptada. En este sentido, añade que la SUSESO autorizó las licencias anteriores, entre 26 de junio de 2018 y el 11 de junio de 2021, sin reparos pese, incluso, a que el 26 de junio de 2018 se declaró una incapacidad del 45% derivada de la patología psiquiátrica. Alega que, la recurrida ha modificado su criterio sin contar con un informe pericial que avale el cambio en la valoración de los antecedentes. Previa cita de jurisprudencia, solicita que se acoja el recurso, se apruebe la licencia médica y se ordene el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal. Segundo: Que, comparece Francisco Ortega Bello, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien en primer lugar solicita se declare la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social esto porque, la garantía constitucional del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República no se encuentra amparada por la acción cautelar de autos. En subsidio de lo anterior, informando sobre el fondo del asunto, refiere que el 19 de diciembre de 2023, el actor apeló en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que confirmó el rechazó la licencia médica Nº92226465-1, extendida por 30 días a contar del 3 de octubre de 2023 Previo estudio de los antecedentes y con su mérito, la Superintendencia concluyó que el reposo pres

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, el presente recurso de protección interpuesto en favor de Sergio Pedro Reyes Ibáñez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto se dispone: 1) Dejar sin efecto las resoluciones: NºR-01-UME-05624-2024, del 11 de enero de 2024 que confirmó del rechazo de la licencia médica Nº92226465-1, extendida por 30 días a contar del 3 de octubre de 2023, y la Resolución Exenta R-01-UNAAD-47672-024, del 22 de marzo del presente año que mantuvo el rechazo de las licencias Nº8850061-6, 87223606-0 y 90885162-5, extendidas por un total de 90 días desde el 5 de julio de 2023. 2) La realización de una nueva evaluación médica de la recurrente de autos por parte de la Compin respectiva, para que con los nuevos antecedentes se proceda a emitir una resolución fundada sobre las licencias médicas en cuestión, en un plazo máximo de 60 días. 3) Que no se condena en costas a la recurrida, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Protección-869-2024. (acumulado 10157-2024)

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece Cristian Reyes Ibáñez, Abogado en representación de Sergio Pedro Reyes Ibáñez e interpone recurso de protección en contra la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución NºR-01-UME-05624-2024, del 11 de enero de 2024 que confirmó del rechazo de la

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