MERY / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de María Paola Mery Escobar, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Sra. jueza del Juzgado de Garantía de Quillota, Nancy Riffo Zúñiga, por la dictación de la resolución de 3 de julio de 2024, que rechazó el recurso de reposición presentado en contra de aquella que sancionó a la amparada con dos días de privación de visitas, afectando el derecho a la libertad personal, tutelado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la autoridad penitenciaria de Quillota atribuye a la actora los hechos ocurridos el 7 de junio de 2024, luego de un procedimiento de registro y allanamiento extraordinario en la sección femenina. Se le imputa que, luego de un registro corporal a las internas, se incautó a la amparada un envoltorio transparente con sustancia vegetal verde, otro con sustancia color fucsia, un teléfono celular con cuatro chips, una tarjeta de memoria de 16 gigas y un cable USB. Relata que, la autoridad penitenciaria propuso al Jugado de Garantía de Quillota, la sanción de quince días de privación de visita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 letra i) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la que fue acogida parcialmente el 24 de junio del presente año, concediéndola por dos días. Refiere que, en contra de esta resolución se dedujo recurso de reposición, bajo el argumento de que la tenencia de envoltorios de nylon transparente de parte de la amparada, no pueden tenerse por establecidos con los vagos antecedentes aportados, y que, el simple hecho de tener sustancias vegetales verdes y sustancias color fucsia, no se encuentra prohibida por el Reglamento, y más aún cuando la prueba de campo se practicó once días después de haberse encontrado la supuestas sustancias en poder de la amparada, lo que infringe lo dispues
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción que se somete a conocimiento de esta Corte, se funda en una supuesta amenaza a la libertad personal de la amparada, como consecuencia de la dictación de la resolución del Juzgado de Garantía de Quillota, en la causa RIT N°1557-2024, que acogió parcialmente la solicitud de sanción efectuada por la administración penitenciaria, y de aquella que rechazó el recurso de reposición deducido por la defensa, al considerar que no existirían antecedentes suficientes para aplicar la prohibición de visitas, y que ocasionará la disminución de la calificación de la conducta de la actora. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa RIT N°1557-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, es posible concluir que la resolución impugnada por esta vía no es ilegal, al ser dictada por la autoridad competente, de manera fundada y en uso de las facultades contempladas en la ley. En efecto, del mérito del Parte N°805/24, de la prueba de campo efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile, y las declaraciones realizadas por la imputada y por el funcionario de Gendarmería que participó en el allanamiento y registro de 7 de junio de 2024, se logra concluir que la decisión cuestionada por la defensa se funda en los referidos antecedentes que obran en la causa, y que son plenamente coincidentes con lo declarado por la propia amparada, quien reconoció que, tanto la marihuana como la cocaína de color rosa (tusi) que le fue incautada, eran de su propiedad. Cuarto: Que, en consecuencia, obra correctamente la jueza recurrida al desestimar el recurso de reposición deducido por la defensa de la actora, en el entendido que, se ha dictado una resolución fundada, que ha ponderado correctamente los medios de pruebas destinados a acreditar el hecho infraccional que le fue imputado a la actora, contemplado en el artículo 78 letra i) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y aplicando una de las sanciones que establece el artículo 81 letra f) del referido cuerpo reglamentario, de modo tal, que no existe la ilegalidad sostenida por la defensoría en su recurso, lo que lleva a rechazar el presente arbitrio. Quinto: Que, en lo que respecta a la supuesta infracción al artículo 41 de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de María Paola Mery Escobar, en contra de la Sra. jueza del Juzgado de Garantía de Quillota, doña Nancy Riffo Zúñiga. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1482-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso. Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de María Paola Mery Escobar, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Sra. jueza del Juzgado de Garantía de Quillota, Nancy Riffo Zú
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