MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION/SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR - (ACUM. I.C. N°5160-2021) - - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en el motivo undécimo, de la frase que inicia con “Se desprende lo anterior que el plazo…”, contenida a continuación del primer gráfico insertado, hasta el término de ese considerando. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que para efectos de establecer el alcance y forma de cálculo de la prescripción invocada por la demanda, no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a una norma adjetiva y no de fondo, siendo improcedente estimar la fecha de la última notificación de la demanda como aquella hasta la cual se entienda correr el plazo de prescripción respecto de los demandados, puesto que el hecho de agruparse a varios servicios públicos y a varios pacientes, no conlleva que se trate de una misma obligación, sino que el deber de concurrir al pago de lo cobrado es respecto de cada uno de los trabajadores que fueron atendidos por la Mutual demandante y, en consecuencia, que se haya hecho uso de una facultad procesal para la evidente economía que ello supone, no significa que las obligaciones independientes se hayan confundido en una sola. 2° Que, en razón de lo señalado, es efectivo que cada plazo de prescripción debe contabilizarse en forma independiente para cada trabajador, sin perjuicio de agruparse para una resolución más expedita del asunto. 3° Que, en este sentido, en cuanto al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, la demanda le fue notificada el 12 de noviembre de 2018. El plazo de prescripción de 5 años, contado hacia atrás, autoriza el cobro de todas las prestaciones, respecto de todos los trabajadores de que se trata, cuyas cartas de cobro hayan sido emitidas a partir del 12 de noviembre de 2013. Así, consta del gráfico insertado en el
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo que se revisa, que respecto del servicio en análisis, las cartas de cobro están fechadas desde el 31 de enero de 2013, razón por la cual, corresponde accederse a la excepción deducida por el Fisco, respecto de las cartas de cobro emitidas por de los siguientes trabajadores: Manuel Gallegos Jiménez y Catherine Acuña Elgueta, cuyas cartas de cobranza son de octubre y enero de 2013. 4° Que, en este sentido, en cuanto al Servicio de Salud Metropolitano Central, la demanda le fue notificada el 13 de noviembre de 2018. El plazo de prescripción de 5 años, contado hacia atrás, autoriza el cobro de todas las prestaciones, respecto de todos los trabajadores de que se trata, cuyas cartas de cobro hayan sido emitidas a partir del 13 de noviembre de 2013. De este, y conforme al gráfico insertado en el considerando noveno del fallo que se revisa, sucede que en cuanto al servicio en análisis, corresponde accederse a la excepción deducida por el Fisco, respecto de las cartas de cobro emitidas por los siguientes trabajadores: Gabriel Unda Llano, Juan Arias Jaque, Viviana Rojas Maldonado, Jorge Vásquez Neculhueque, Betzabé Sánchez Muñoz, Víctor Gazale Castillo, Víctor Salazar Briones, Karen García Reyes, María Núñez Abasolo, Rodrigo San Martin Rivera, Luisa Freire Ibáñez, Eva Salas Pérez, cuyas cartas de cobranza son de enero, abril y julio de 2013. 5° Que, a su turno, en cuanto al Servicio de Salud Metropolitano Norte, la demanda le fue notificada el 13 de noviembre de 2018. El plazo
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en el motivo undécimo, de la frase que inicia con “Se desprende lo anterior que el plazo…”, contenida a continuación del primer gráfico insertado, hasta el término de ese considerando. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que para efectos de establecer el alcance y forma de cál
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