SIN INFORMACION

COMBUSTIBLES JOSEFITA SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María José García Velozo, en representación de Combustibles Josefita SpA, e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad al artículo 19 de la ley Nº18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 36108 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 22 de febrero de 2024, que acogió parcialmente el recurso de reposición administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 19338 de 28 de septiembre de 2023, de la misma entidad, que redujo el monto de la multa aplicada a la cantidad de 250 unidades tributarias mensuales, incumpliendo las exigencias de proporcionalidad y debida fundamentación, lo que vulnera el artículo 16 de la misma ley. Expone que con fecha 2 de mayo de 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) realizó una fiscalización en la instalación de combustibles líquidos ubicada en Avenida Anselmo Alarcón 721 de la comuna de Melipilla, establecimiento que es operado por la empresa Combustibles Josefita SpA. Señala que con fecha 5 de enero del presente año, la reclamante fue notificada y requerida de pago por un funcionario de la Tesorería General de la República, oportunidad en que toma conocimiento del monto de una deuda de $19.054.500.-, que correspondía a una multa impuesta por la SEC; en el mismo acto al no verificarse el pago de la deuda, se decretó el embargo sobre sus bienes. Indica que con fecha 11 de enero de 2024, la recurrente fue notificada de forma personal de la resolución que impone la multa, por un total de 300 UTM, la cual fue objeto de recurso de reposición administrativo, el cual fue parcialmente acogido por Resolución de fecha 22 de febrero de 2024, por la que se rebajó la multa impuesta a un total de 250 UTM. Sustenta que el acto que impone la multa es ilegal y arbitrario por haber sido dictado en abierta contradicción a la exigencia legal de motivación de la sanción administrativa, al imponer una multa de cuantía extremadamente alta, ahora

Fundamentos

considerando 11.2 de la resolución repuesta señala la SEC “se deberá señalar que sobre ese respecto existe un número indeterminado de clientes afectados” para luego, en el punto 6° de la Resolución N°36180 reconocer que el número de usuarios, efectivamente es indeterminado, asumiendo que todos los clientes serían afectados, pero únicamente por haber sido abastecidos con el combustible, supuestamente fuera de norma y que, por ende, no correspondería a lo publicitado, volviendo a incumplir con el deber de señalar algún perjuicio cuantificable y que sea este determinado o determinable, requisitos necesario para un perjuicio real. 3.- En lo que se refiere al beneficio económico obtenido con motivo de las infracciones: Señala la Resolución N°19338 “Así las cosas, la operadora de la instalación obtenía una ganancia ilícita que se originaba en el sobreprecio de venta de los productos expendidos, los que en su totalidad implican la comercialización de poco más de 13.7m3 de combustibles que no cumplían con los estándares de calidad exigidos por la normativa vigente”. Que al respecto, podemos señalar que existe una total desproporcionalidad entre la supuesta ganancia ilícita y la multa impuesta, ya que al efectuar el cálculo de lo que obtendría la recurrente con los 13.7m3 al comercializarlos, aun considerando una utilidad que no refleje impuestos, costos asociados al funcionamiento de la estación de servicio, ni ningún otro gasto, arroja una suma máxima de $1.370.000.-, aplicando un valor de $100 de utilidad por litro de combustible (sobre la realidad), lo que equivale a menos del 10% de la multa originalmente impuesta de 300 UTM. 4.- En lo que se refiere a la intencionalidad en la comisión de las infracciones: Que, en primer término, no existe una intencionalidad, y que el incumplimiento de la normativa establecida, corresponde a otros factores, tales como que la reclamante adquiere la totalidad del combustible que expende, de otras empresas distribuidoras mayoristas (ADQUIM y SESA), quienes son los encargados originales de certificar la calidad de los mismos productos. De este modo, se puede establecer que más bien existió un exceso de confianza con los distribuidores, en que el producto que se adquiere cumplía con la calidad legal exigida. Más aún la resolución señala que su representada actúa con dolo, lo que intenta justificar la procedencia de la multa impuesta mediante el traslado de la responsabilidad desde la empresa distribuidora a la actora, sin mayor argumento que el deber de custodia. Sin embargo, dicha justificación no explica cómo el deber de custodia podría influir en la calidad de un combustible que ha sido recepcionado con deficiencias de calidad, y que no tenía manera de constatar. 5.- En lo que se refiere a la capacidad económica: no se cumple el presupuesto, dado que no existe una proporcionalidad entre la multa impuesta y la capacidad económica de la recurrente, ya que, de pagar la multa completa se podría ver expuesta la continui

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de reclamación interpuesto por doña María José García Velozo en representación de Combustibles Josefita SpA, en contra de Resolución Exenta N° 36108 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 22 de febrero de 2024, que acogió parcialmente el recurso de reposición administrativo deducido por la actora, en contra de Resolución Exenta N° 19338 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 28 de septiembre de 2023, que redujo el monto de multa aplicada a la reclamante a una suma de 250 unidades tributarias mensuales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-176-2024. En Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 15, 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María José García Velozo, en representación de Combustibles Josefita SpA, e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad al artículo 19 de la ley Nº18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 36108 de la Su

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