JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

PEDRO ALEJANDRO SEPULVEDA FUENTES C/ CARLOS ESTEBAN BASTIAS SEPULVEDA

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, no existe debate acerca del cumplimiento de los requisitos objetivos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 8 de la ley 18.216, centrándose la controversia en lo que se refiere a la concurrencia de las exigencias previstas en la letra c) de esa norma. 2°.- Que, el mérito de las alegaciones formuladas por la defensa, en particular, el hecho de haber ingresado el sentenciado a un programa de rehabilitación para el consumo problemático de alcohol con posterioridad a los hechos que originaron esta causa, cuestiones que dan cuenta de su arraigo familiar y social, permiten presumir que la pena sustitutiva lo disuadirá de cometer nuevos delitos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada con fecha veintiséis de junio pasado. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-617-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada con fecha veintiséis de junio pasado. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-617-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán GIP/ Chillán, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, no existe debate acerca del cumplimiento de los requisitos objetivos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 8 de la ley 18.216, centrándose la controversia en lo que se refiere a la concurrencia de las exigencias previstas en la letra c) de esa norma. 2°.- Que, el mérito de las alegaciones formuladas por

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