TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ GIOVANNYS ERNESTO ACOSTA VÁSQUEZ

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos RUC 2200948801-8, RIT 413-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, seguidos en contra de Giovannys Ernesto Acosta Vásquez, el abogado Marco Martínez Lazcano, en su calidad de defensor penal público y en representación del referido imputado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, que condenó a su representado a la pena privativa de libertad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la que fue sustituida por la de tres años y un día de libertad vigilada intensiva, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa de cinco unidades tributarias mensuales y al pago de las costas de la causa, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, sorprendido en el sector del camino internacional, comuna de Viña del Mar, el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, por estimar el recurrente que en el establecimiento de los hechos que el tribunal a quo dio por acreditados, no se habría dado cumplimiento a las exigencias de dichas disposiciones legales. En la vista del recurso, que tuvo lugar el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, se escucharon alegatos, tanto por la defensa del referido imputado como por el Ministerio Público, abogando ambos por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en la sentencia impugnada, en su considerando noveno, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: "El día 26 de septiembre de 2022, alrededor de las 18:15 horas, en el sector del Camino Internacional a la altura del N°5001, Viña del Mar, personal de Carabineros observó que Giovannys Ernesto Acosta Vásquez conducía una motocicleta de color gris sin usar casco de protección, por lo que fue fiscalizado, percatándose el personal policial que la referida motocicleta no portaba sus placas patentes y que el acusado no mantenía documentación del vehículo, estableciendo los funcionarios a través del número de chasis, que se trataba de una moto marca Honda modelo Elite 125 color rojo, placa patente RH-0908, la cual presentaba señales evidentes de fuerza en el cilindro de encendido del motor y que mantenía encargo vigente por robo de fecha 7 de agosto de 2008, conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie". Segundo: Que, en el recurso, se pide la anulación del

Fallo

fallo y del juicio que lo antecedió, porque a juicio del recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Al valorar la prueba y dar por establecidos los hechos, habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 297 del referido Código. En concreto, tras transcribir el tenor de las referidas disposiciones legales, el recurrente sostiene que el fallo impugnado infringiría el principio de razón suficiente y el deber legal de fundamentación de las sentencias, pues su lectura no permitiría entender que las cosas ocurrieron de la forma que se concluye y no de otra forma distinta, especialmente en relación con la acreditación del hecho delictivo del que provenía la especie encontrada en poder del acusado y del conocimiento de este del origen ilícito de dicho bien. Tercero: Que, en cuanto a lo primero, el recurrente afirma que, dado que el tribunal a quo declara en su sentencia que “no es posible establecer de manera precisa la modalidad empleada para la sustracción” (considerando duodécimo), no se entiende cómo concluye que el hecho delictivo base constituye una “sustracción ilícita”. Cuarto: Que, sin embargo, esta alegación del recurrente no resulta de recibo. En el considerando undécimo del fallo impugnado se indica que “para la determinación de la sustracción previa que del vehículo se realizó en la ciudad de Santiago, f

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RUC 2200948801-8, RIT 413-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, seguidos en contra de Giovannys Ernesto Acosta Vásquez, el abogado Marco Martínez Lazcano, en su calidad de defensor penal público y en representación del referido imputado, interpone recurso de nulidad en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica