SIN INFORMACION

MELANY YASMINA VILLEGAS POMA CONTRA SERVICIO DE SALUD ARICA (HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI)

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que del examen de los antecedentes, se deprende que la cuestión acerca del acoso laboral que vivió la recurrente ya fue debatida y fue sometida al imperio del derecho, precisamente a través del proceso administrativo ante la entidad empleadora, quien tras una investigación determinó sobreseer a la persona a quien en su oportunidad se le imputaron conductas de acoso, y sin perjuicio de ello, la recurrente aun lo estima un agresor y el motivo para no retornar a prestar sus funciones en su cargo, por lo que no corresponde obtener la pretensión de que se trata por esta vía cautelar y de emergencia, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por la recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, este arbitrio no será admitido a tramitación. Tercero: Que, a mayor abundamiento, no se advierten derechos indubitados en aquellos reclamados, no resultando posible transformar la acción constitucional que consagra el artículo 20

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer y segundo otrosíes: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-255-2024. En Arica, nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro

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