JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MERCEDES CORVALÁN FRAU / INMOBILIARIA CORVALAN FRAU SPA Y OTRO

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA C/ SENTENCIA REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:   En estos autos, RIT N° T-147-2021, caratulados “Corvalán con Servicio de Transportes Corvalán Frau S.A. y otra”, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de primero de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda que dedujo doña Mercedes Corvalán Frau, en contra de las demandadas, empresas SERVICIO DE TRANSPORTES CORVALAN FRAU S.A. e INMOBILIARIA CORVALAN FRAU SpA, mediante la cual solicitó la declaración de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; declaración de unidad económica, nulidad del despido y, en subsidio, despido injustificado, declaración de unidad económica cobro de cotizaciones de seguridad social e indemnizaciones que indica, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos.  En contra de esta resolución, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo , como causal subsidiaria, la del artículo 477 parte final del mismo Código, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando la vulneración de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8 y 420 a) del código laboral. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día diecinueve de junio pasado; se escucharon los alegatos y quedó la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, la parte recurrente sostiene su arbitrio señalando que el

Fallo

fallo impugnado, al acoger parcialmente la demanda, incurre en la infracción subsanable por la vía de la nulidad establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 495 Nº 4, ambos del Código del Trabajo, toda vez que la sentenciadora, a su juicio, incurre en una evidente falta de análisis de toda la prueba rendida en el juicio, estableciendo hechos probados que no son explicables desde un razonamiento lógico. Indica que aquello se desprende claramente del análisis de la sentencia, pues ésta evidencia una serie de contradicciones, tanto entre las mismas conclusiones a las que arriba el tribunal a quo, como en relación a la prueba de la que se sirvió porque, a su juicio, existen conclusiones que adopta la sentenciadora contrariando información contenida expresamente en prueba documental y oficios, como también contrariando la prueba testimonial y confesional que fuera recogida por la misma jueza quien, según indica, alteraría no una sino que varias reglas de la sana crítica, omitiendo valorar, en cumplimiento de ella, la multiplicidad y concordancia de la prueba, misma que se negó a apreciar careciendo, por tanto, de la conducción lógica y argumentativa que exige la sentencia al resolver, “torciendo” la prueba rendida y las alegaciones de las partes de forma conveniente para resolver como lo hizo, situación que hace evidente una decisión parcial que queda de manifiesto en el fallo. Añade que, además de lo que evidencia el fallo recurrido, la sentenciadora hab

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve  de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS:   En estos autos, RIT N° T-147-2021, caratulados “Corvalán con Servicio de Transportes Corvalán Frau S.A. y otra”, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de primero de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda que dedujo doña Mercedes Corvalán Frau, en contra de las demandadas, empresas SERV

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica