PREMADE CHILE SPA/FACEBOOK
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Harald Christian Esteban Fehrman Atero, por sí y en representación de Empresa Premade SpA, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1212, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Plataforma Digital Facebook, representada legalmente en Chile por Agustina Fainguersch, ambos domiciliados en Avenida Leandro N. Alem 1110, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (sic), en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso que el 28 de mayo de 2024 tomó conocimiento que a través del perfil de la red social Facebook denominado “casas prefabricadas”, se ha realizado diversas publicaciones denunciando supuestos hechos relacionados con los delitos de estafa y amenazas, en circunstancias que no existen denuncias en sede penal y/o causas civiles sobre el particular. Agrega que desconoce la persona que creó el perfil aludido, con el solo objeto de perjudicar a su empresa y familia a través de una “funa” que, además, acompaña fotografías. Sostiene que denunció al citado perfil ante la recurrida, sin haber obtenido respuesta. Añade que se han realizado 15 publicaciones en diversas páginas de la red social. Indica que los términos y condiciones de uso de la red social, prohíben la publicación de contenido discriminatorio o que vulnere derechos de otra persona, por lo que la recurrida omite injustificadamente el deber de borrar las publicaciones, por su claro tenor de difamación. Aduce que la omisión ilegal y arbitraria de no eliminar las referidas publicaciones, pese a las denuncias realizadas, atenta contra su derecho a la honra e integridad física y psíquica, al tiempo que utiliza datos personales sin autorización. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido eliminar las publicaciones aludidas, así como abstenerse de ejecutar conductas como las descritas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que terceros desconocidos han realizado publicaciones en la red social Facebook que atentan contra las garantías fundamentales de los actores y, pese a las diversas solicitudes efectuadas, la recurrida no ha eliminado las mismas. El objeto del presente recurso es el siguiente: “…ordenar el retiro total e inmediato de las publicaciones realizadas por el perfil Casas Prefabricadas de Facebook, comentarios publicados en la misma plataforma, ordenando a los recurridos abstenerse en lo sucesivo de publicar otros similares, en cualquiera de los Fanpage “Avisos La Ánimas”, “Avisos Valdivia” y “Avisos Curiñanco” (sic). SEGUNDO: Que, los actores no acompañaron los “términos y condiciones” de uso de la plataforma (que se cita en el escrito de recurso), del cual derivaría la obligación de la recurrida de eliminar las publicaciones que causan un menoscabo a los demás usuarios de la red social. TERCERO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no se encuentra acreditado que a la recurrida le asista el deber de obrar en un sentido determinado, lo que descarta que se esté en presencia de una omisión ilegal y/o arbitraria. CUARTO: Que, respecto a la petición de “abstenerse en lo sucesivo de publicar”, cabe tener presente que de acuerdo a los antecedentes aparejados a los autos, no es posible imputar a la recurrida la autoría de las publicaciones que se reprochan por los actores, lo que impide que el recurso pueda prosperar por este capítulo. QUINTO: Que, conforme a lo razonado, la controversia de autos no puede ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Harald Christian Esteban Fehrman Atero y Empresa Premade SpA en contra de Plataforma Digital Facebook. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1372-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Harald Christian Esteban Fehrman Atero, por sí y en representación de Empresa Premade SpA, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1212, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Plataforma Digital Facebook, representada legalmente en Chile por Agustina Fainguersch,
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