1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/INMOBILIARIAE INVERSIONES MALL PLAZA DE LOS RIOS LTDA

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos respecto de los cuales versa la controversia”, situado entre los basamentos undécimo y duodécimo. c) En el párrafo primero de la cavilación vigésima, se suprimen las frases “y de modo exclusivo” y “como se puso de manifiesto con antelación”. d) En el párrafo final del

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Primero: Que, en el arbitrio de nulidad formal se sostiene que el laudo de primer grado ha incurrido en las causales previstas en los ordinales 5° y 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, respectivamente, haber omitido las consideraciones de hecho y de derecho en que debió fundarse, según ordena el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, y haberse dictado contra otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Acerca de la causal del N° 5 del primer precepto legal citado, sustenta el impugnante que, al rechazar los perjuicios derivados de la dilación del calendario del Proyecto Mall Paseo Valdivia de las demandantes y la desviación antijurídica de su clientela (locatarios de los centros comerciales); la sentencia ha controvertido la verdad jurídica inamovible establecida en el proceso rol 12.520-2017, del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, por competencia desleal, seguido en contra de Inmobiliaria Mall Plaza de Los Ríos Limitada, Inmobiliaria Tres Ríos S.A. y Jean Jano Kourou. Expresa el impugnante que, en los referidos autos rol 12.520-2017d del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, se condenó a los demandados por actos de competencia desleal, que implicaron una intervención continua y sistemática tendiente a dificultar la instalación del Mall Paseo Valdivia, con la consecuente desviación de clientela. Refiere que, los actos de competencia desleal establecidos por sentencia firme corresponden al ejercicio abusivo de múltiples acciones judiciales y administrativas con miras a entorpecer la operación de un agente de mercado, irrogando perjuicios a las demandantes fruto de la dilación del calendario del proyecto conducente a la apertura del Mall Paseo Valdivia y la desviación antijurídica de la clientela entre los meses de mayo del año 2014 y agosto del 2017. Luego, acerca de la configuración del vicio, se argumenta en el arbitrio que el juez a-quo rechazó casi en su totalidad la demanda, al desconocer la relación de causalidad zanjada por sentencia judicial firme, entre las referidas conductas de obstrucción de una empresa competidora y los daños provocados a las demandantes por dos vías: la dilación del calendario del Proyecto del Mall Paseo Valdivia y la desviación antijurídica de la clientela. Al desarrollar el segundo motivo de nulidad reseñado, previsto en el artículo 768 N° 6 del Código de Enjuiciamiento Civil, alude el recurrente a que el pronunciamiento de primer grado omitió ponderar y valorar parte importante de la prueba rendida en los presentes autos; la que acreditaba la existencia de los perjuicios sufridos por las demandantes. En concreto, el impugnante reprocha al

Fallo

fallo de primer grado y que en su lugar se rechace la demanda en todas sus partes o que, en su defecto, se reduzca a 4.217 unidades de fomento el único concepto acogido. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Primero: Que, en el arbitrio de nulidad formal se sostiene que el laudo de primer grado ha incurrido en las causales previstas en los ordinales 5° y 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, respectivamente, haber omitido las consideraciones de hecho y de derecho en que debió fundarse, según ordena el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, y haberse dictado contra otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Acerca de la causal del N° 5 del primer precepto legal citado, sustenta el impugnante que, al rechazar los perjuicios derivados de la dilación del calendario del Proyecto Mall Paseo Valdivia de las demandantes y la desviación antijurídica de su clientela (locatarios de los centros comerciales); la sentencia ha controvertido la verdad jurídica inamovible establecida en el proceso rol 12.520-2017, del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, por competencia desleal, seguido en contra de Inmobiliaria Mall Plaza de Los Ríos Limitada, Inmobiliaria Tres Ríos S.A. y Jean Jano Kourou. Expresa el impugnante que, en los referidos autos rol 12.520-2017d del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, se condenó a los demandados por actos de competencia desleal, que implicaron una inte

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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de julio de dos mil veinticuatro. V I S T O S: En estos autos rol C-534-2022, caratulados “Inmobiliaria Power Center Ltda. con Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza de Los Ríos Ltda. y otros”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad y sustanciados conforme las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía, por sentencia definitiva de seis de octubre de

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