PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ JORGE OTEÍZA LOPEZ
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés dictada en autos Rol C-4979-2023, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° 1051-2024- Civil
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° 1051-2024- Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuest
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica