2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ JORGE OTEÍZA LOPEZ

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés dictada en autos Rol C-4979-2023, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° 1051-2024- Civil

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° 1051-2024- Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuest

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