6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MICHEL JOEL ORELLANA VILLAGRA C/ SEBASTIAN DANIEL ULLOA ORELLANA

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el querellante es dueño de la propiedad ubicada en calle Santo Domingo número 4492, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, como consta en Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscripción de fojas 33910, número 49218, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022, por cesión de derechos hereditarios de su padre, que comprende la mencionada propiedad, como consta en escrituras de 08.09.2021 y 24.03.2022; 2°) Que, a su turno, el querellado Sebastián Ulloa Orellana, de acuerdo a los antecedentes aportados, sin autorización ni facultades legales destruyó chapas, llaves de acceso e impidió el ingreso del querellante el inmueble, ocupando la propiedad sin consentimiento de su titular, negándose a su devolución, desde al menos el 10 de febrero de 2024; 3°) Que, el delito de usurpación de inmuebles y de derechos reales constituidos sobre ellos, databa del año 1874 y no había sufrido modificación respecto de su texto original, salvo la modificación de fecha 15 de mayo de 1997[1] en que se modificaron las multas establecidas que estaban señaladas en sueldos vitales o en fracciones de sueldo vital, pasando a ser expresadas en unidades tributarias mensuales (UTM). Por su parte, la Ley N° 21.633 que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, normativa publicada el 24 de noviembre de 2023, la cual corresponde a un articulado que viene en, como su nombre lo indica, modificar las penas, aumentándolas y agregando nuevas hipótesis comisivas, entre otras modificaciones legislativas; 4°) Que, la historia fidedigna de la modificación legal, nos permite precisar que se indicó en la iniciativa parlamentaria que, “[l]a usurpación, al estar sancionada como una falta, implica un problema práctico de mayor importancia: Para el desalojo de los infractores, Carabineros tiene que atender a lo establecido en el artículo 124 d

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 5, 145, 157, 158 todos del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de fecha veintinueve de abril del presente año, 2024, mediante la cual el Tribunal a quo no dio lugar a la medida cautelar real especial establecida en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, y en su lugar se resuelve, que se accede a la medida cautelar real establecida en el artículo 2 de la Ley N° 21.633, que viene en incorporar al Código Procesal Penal, el nuevo artículo 157 ter del referido Código. En consecuencia, se decreta el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública en los términos legales previstos en la norma en comento. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada al tenor de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redactó el Ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez y de la disidencia su autor. N° Penal-2804-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el querellante es dueño de la propiedad ubicada en calle Santo Domingo número 4492, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, como consta en Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscripción de fojas 33910, número 49218, correspondiente al Registro de Propiedad del

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