C/ KEVIN JOSE ADONES ESCOBAR
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del juzgador de primera instancia, estimándose que en este estadio procesal los elementos investigativos recabados por el persecutor permiten sostener la calificación jurídica propuesta, a saber, la de homicidio frustrado, en particular, a partir de las declaraciones de testigos presenciales que ilustran respecto de la dinámica de los hechos, a lo cual se adicionan los dichos del propio encartado, quien reconoce experiencia en el manejo del arma empleada, todo lo cual permite entender, por ahora, que pudo al menos representarse las consecuencias de la utilización de la misma y por ende permite presumir el ánimo homicida que se le atribuye, no encontrándose en esta etapa procesal corroboradas las alegaciones de la defensa por antecedente probatorio alguno, a lo cual se adiciona la inexistencia de cuestionamientos respecto de la participación del imputado y considerando, por último, en lo relativo a la necesidad de cautela, la pena asociada por ley al ilícito y el carácter del mismo, es que solo cabe entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan resguardar los fines del procedimiento, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de uno de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Kevin José Adones Escobar, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Espinosa, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida e imponer al encartado cautelares de menor intensidad, en particular, la de arresto domiciliario total propuesta por la defensa, toda vez que, en su concepto, el empleo de un medio comisivo que por su naturaleza no es homicida y la propia dinámica de los hechos no permiten tener, por ahora, acreditado el requisito del literal a) del articulo 140 del Código Procesal Penal en relación con el ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado, decayendo por ende también la necesidad de cautela que tuvo a la vista el tribunal de primera instancia al imponer la cautelar que en esta oportunidad se cuestiona, por lo que en este escenario los fines del proceso pueden ser satisfechos con otras medidas cautelares. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1200-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:30 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe
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