SIN INFORMACION

GUACA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, por sí y en favor de Julián Guaca Zuluaga, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario consistente en la revocación tácita de la residencia definitiva del recurrente, lo que perturba el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del articulo 19 N°1 como también su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a Chile con fecha 11 de noviembre de 2016, por paso habilitado haciendo uso de la permanencia transitoria. Posteriormente, el 8 de mayo de 2017 le fue entregada la residencia temporal bajo Resolución N°69420/2017, con vencimiento hasta el 08 de mayo de 2018. Añade que el 31 de agosto de 2018, le fue otorgada al recurrente el beneficio de la residencia definitiva por Resolución Exenta N°286.482. Indica que el 9 de junio del año 2019 el recurrente viajó con destino a su país natal Colombia, con el fin de visitar a familiares y solucionar algunos problemas legales. Refiere que como es de público y notorio conocimiento la pandemia del COVID-19 se confirmó en Chile el 3 de marzo de 2020, situación que produjo un sin número de cambios, entre los que destacaron las restricciones y cierre de fronteras áreas y terrestres y reparticiones públicas. Lo anterior provocó que el recurrente se viera imposibilitado de viajar nuevamente a Chile, debido al cierre de fronteras, como también a solicitar la prórroga de la residencia definitiva en la sección Consular de Chile en Colombia, ya que ese país, también, se encontraba siendo afectado por la citada pandemia y, por lo tanto, dicha sección consular se mantuvo cerrada y sin atención a público, lo que imposibilitó realizar cualquier tipo de gestión. Explica que el

Fallo

por tanto revocada tácitamente su residencia definitiva con fecha 5 de junio de 2022, y se dictó Resolución Exenta N° 11.766, de fecha 22 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, donde se constató la mencionada revocación. Cita el artículo 83 de la ley N° 21.325, que además de regular la revocación tácita, le otorga al extranjero que estén en esa hipótesis, la posibilidad de prorrogar el permiso de residencia ante el consulado respectivo, pudiendo extender por dos años más el beneficio, lo que no ocurrió. Luego, hace presente que de conformidad con el Decreto N° 102 del Ministerio del Interior, que dispuso el cierre temporal de las fronteras por el COVID-19, en su artículo segundo dispuso una regla especial para los extranjeros residentes que estuvieran fuera del país, indicando expresamente que no los afectaría, no existiendo durante ese período en consecuencia alguna prohibición de ingreso en su contra, al haber tenido permiso de residencia definitiva que acreditaba su residencia regular en Chile. Finalmente, explicita que los extranjeros que ingresen por paso habilitado al país, teniendo vínculo con chileno, en este caso sus hijos, pueden solicitar residencia temporal, subcategoría de reunificación familiar. Tercero: Que comparece doña María Inés Wise Díaz de La Vega, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo de la presente acción. En cuanto a la forma, alega que el recurso de protección no es una nueva instanci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 19: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, por sí y en favor de Julián Guaca Zuluaga, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del S

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