2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

FONDO SOLIDARIO DE CREDITO UNIVERDITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (JAVIER NAVARRO ARACENA) CON SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Javier Navarro Aracena, en representación del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de siete de junio pasado, dictada por el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo en autos ejecutivos RIT C-1702-2024, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que resolvió, a la presentación de la demanda que diera “cumplimiento a todas las instancias de recuperación ordenadas en el artículo 17 bis de la ley 19.287” Expone que su parte presentó demanda ejecutiva en contra del deudor por haber accedido a un crédito universitario de acuerdo a la Ley N°19.287 y, el veintinueve de mayo del año en curso, el tribunal ordenó que se acreditara si se dio cumplimiento en cuanto a agotar todas las instancias de recuperación prejudicial de la deuda, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 17 bis de la referida ley, resolución contra la que repuso con apelación en subsidio, atendido que lo pedido por el tribunal no es aplicable al caso de autos y, el tribunal, luego de rechazar la reposición, resolvió frente a la apelación subsidiaria: “En cuanto a la apelación en subsidio, según lo consigna el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la interposición de los recursos de reposición con apelación subsidiaria se encuentran circunscritos a los casos de autos y decretos que alteran la ritualidad del procedimiento o cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Asimismo, el ejercicio conjunto de ambos recursos está reservado, además, para otras resoluciones expresamente señaladas por la misma ley procesal civil, hipótesis que a juicio de esta Juez no concurren en la tramitación, toda vez que la resolución recurrida es un auto que no altera la substanciación regular del juicio y que por lo expuesto, no ha lugar en la forma solicitada. Al otrosí, atendido al mérito del ar

Fallo

por lo expuesto, no ha lugar en la forma solicitada. Al otrosí, atendido al mérito del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente.” Añade que la resolución es errada puesto que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil indica que es procedente el recurso de apelación en contra de todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo los casos en que expresamente se deniegue y, por lo demás, la resolución impugnada omitió resolver el recurso de apelación subsidiario. Expone que la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación, resultando improcedente que el tribunal omita sin más, lo que perturba su derecho al recurso. Alega que el recurso de apelación subsidiario es admisible y pide que esta Corte lo tenga por interpuesto para un acabado conocimiento del asunto. Segundo: Que informa doña Paola Molina Venegas, Jueza Subrogante del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, quien expone que del tenor del recurso de hecho, se advierte que se controvierte la naturaleza jurídica que la juez estimó que tenía la resolución impugnada, para no conceder el recurso de apelación. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal s

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San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Javier Navarro Aracena, en representación del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de siete de junio pasado, dictada por el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo en autos ejecutivos RIT C-1702-2024

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