SIN INFORMACION

FUENTES CON SALINAS

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Amadiel Aroldo Fuentes Castillo, Ingeniero Ejecución de Mina, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N°10585, casa 88, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Lorena Aleazar Paz Salinas, Presidenta del Condominio Lomas del Mar, por la notificación de infracción al reglamento de Copropiedad, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagradas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 06 de mayo del presente año, la Directiva de la Comunidad del Condominio Lomas del Mar, notificó una infracción de buena convivencia y vecindad, por tener estacionado su vehículo en las áreas comunes frente a su propiedad. Alega que es dueño de 3 vehículos y uno de ellos es el vehículo Nissan estacionado a fuera de su propiedad, el que por razones económicas no ha logrado reparar. Sostiene que el vehículo no dificulta el transito interno, por lo que solicita se autorice a dejar el vehículo en el mismo lugar, o se le asignen los 27 metros cuadrados al frente de su casa para estacionar sus vehículos. SEGUNDO: Que Lorena Aleazar Paz Salinas, en representación del Condominio Lomas del Mar en calidad de presidenta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente es parte de la comunidad Condominio Lomas del Mar, y es dueño del vehículo marca Nissan, placa patente EB6928-4, el que dificulta el tránsito de los vehículos en forma simultánea por la calle principal del condominio. Indica que el actor tiene tres vehículos destinados a guardar en su casa, sin embargo, no existe registro que sea dueño de los tres vehículos, siendo dueño de un vehículo, el que se encontraba estacionado frente a su casa impidiendo el transito normal de los otros vehículos del resto de los comuneros. Sostiene que el vehículo estuvo en el mismo lugar por más de 10 años sin funcionar, sin moverse de ese lugar, impidiendo el tránsito de otros vehículos, y debido a las reiteradas peticiones, finalmente el recurrente movió el vehículo del sector. Señala que es efectivo que con fecha 06 de mayo del presente año, se hizo entrega al recurrente de una notificación de infracción de buena convivencia y vecindad, advirtiendo de la multa para el caso de que el vehículo no fuera retirado del lugar, conforme al Reglamento de Copropiedad artículo 12 numeral diez, el cual señala que “cada propietario debe tener especial cuidado con el estacionamiento de los vehículos para no dificultar el tránsito de los demás vehículos”. Hecho que finalmente produjo sus efectos desde que el vehículo fue movido del sector. Concluye que, el recurso de protección no describe hechos concretos que pudieren ser amparados por dicha acción constitucional y teniendo además presente que los hechos descritos son conflictos de índole vecinal, es competente para conocer el Juzgado de Policía Local respectivo. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Amadiel Aroldo Fuentes Castillo en contra de Lorena Aleazar Paz Salinas, Presidenta del Condominio Lomas del Mar. Regístrese y comuníquese. Rol 1217-2024 (PROTECCIÓN) 3

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Antofagasta, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Amadiel Aroldo Fuentes Castillo, Ingeniero Ejecución de Mina, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N°10585, casa 88, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Lorena Aleazar Paz Salinas, Presidenta del Condominio Lomas del Mar, por la notificación de infracción al reglamento de Copropiedad, acto ilegal y arbit

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